REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000043
ASUNTO : YP01-D-2011-000043
RESOLUCION : 2C-0022-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Miércoles 16/03/2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS ZACARIAS, MAILENYS ALEJANDRA CAMPOS GONZALEZ Y NOIRIS CRISNEIDA ZACARIAS MERQUEZ. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la imposición de un régimen de presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito del hoy imputado en VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la imposición de un régimen de presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Se deja constancia que por error material de la orden de inicio se registro al ciudadano Orangel Rafael Figueroa Valderrey, quien es adulto en la presente causa, encontrándose a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. De igual manera solicito copias del acta de la audiencia. Solicito que se aplique el Principio de Conexidad conforme al Articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Es todo…”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Leda Mejias, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “Una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal, hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa esta de acuerdo con la imposición de la medida solicitada por el Ministerio Publico, solícita al tribunal se cite a la ciudadana Matilde Rivas, a los fines que se le imponga de la situación en que quedo el adolescente, como lo es bajo su responsabilidad. De igual manera solicita se oficie al equipo multidisciplinario para que realice evaluación al joven, así como solicitar al Tribunal de adulto donde se realice la audiencia de la presentación de imputado del ciudadano Orangel Rafael Figueroa Valderrey, a fin de que remitan el acta de presentación por tener concurrencia en el presente asunto. Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigaciones Penales, de fecha 14/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 14/03/2011, realizada al ciudadano Zacarías Marquez Jesús Crispin, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención; Acta de Entrevista, de fecha 14/03/2011, realizada a la ciudadana Mailenys Alejandra Campos González, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención; Acta de Entrevista, de fecha 14/03/2011, realizada a la ciudadana Noiris Crisneida Zacarías Márquez, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención Registro de Cadena de Custodia, N° PEDA-DI-0309-2011, de fecha 14/03/2011, suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar un régimen de presentaciones periódicas establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y someterse al cuidado y vigilancia de su representante, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal b ejusdem.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem.
Visto que existe concurrencia en la presente causa remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario que corresponda y solicítese la copia del acta de audiencia de presentación al correspondiente Tribunal de Control Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Estas medidas se imponen por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de JESUS ZACARIAS, MAILENYS ALEJANDRA CAMPOS GONZALEZ Y NOIRIS CRISNEIDA ZACARIAS MERQUEZ. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. QUINTO: Cítese a la ciudadana Matilde Rivas, a los fines de informar sobre la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su persona, para el día 18 de Marzo de 2011, a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representante del Ministerio Público y la Defensa. Notifíquese a las victimas. SEXTO: Se acuerda el principio de Conexidad conforme al Articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ordenando remitir copias certificadas de las actuaciones del presente asunto al Tribunal de Control Correspondiente. De igual manera solicitar al Tribunal correspondiente, se sirva remitir copias certificadas de la audiencia de presentación. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA RONDON R.