REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000133
ASUNTO : YP01-D-2010-000133

Resolución Nº 1J-005-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. MARIA GABRIELA RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 y 413 del Código Penal.

VICTIMAS: RIVERA JIMENEZ AUDOMAR JOSÉ, TORRES ESTANGA YELYS MARICELA y LÓPEZ JULIO CÉSAR.


Visto que en fecha 22 de febrero de 2011, quien suscribe la presente decisión, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Suplente del Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con ocasión de las vacaciones de la Jueza Provisoria de este Juzgado Abg. LUYZA DELGADO MARTES; le compete a este juzgador emitir la presente decisión.

Corresponde a este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, pronunciarse con respecto a la solicitud de revisión y cambio de la medida cautelar de privación de libertad, formulada en fecha 15 de marzo de 2011, por la Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, actuando en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, este Juzgado a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 16 de octubre de 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía adscritos a la Comisaría del Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; según consta en acta policial inserta al folio 1 y su vuelto del presente Asunto.

En fecha 19 de octubre de 2010, el adolescente os adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; decretándose en ese momento LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e imponiéndoseles la detención preventiva, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 23 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES DE MEDINA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal en perjuicio de RIVERA JIMENEZ AUDOMAR JOSÉ, TORRES ESTANGA YELYS MARICELA, LÓPEZ JULIO CÉSAR y CÉSAR FLORES.

En fecha 03 de diciembre de 2010, se realizó la audiencia preliminar en el presente Asunto, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todos los medios de prueba, ordenándose el enjuiciamiento oral y reservado del prenombrado adolescente, decretándose a la vez la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de diciembre de 2010, se recibió el presente Asunto en este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, fijándose sorteo ordinario de escabinos.

En fecha 09 de febrero de 2011, se realizó la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas, constituyéndose definitivamente el Tribunal de Juicio Mixto y pautándose la audiencia de juicio oral y reservado, para el día 14 de marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana

En fecha 14 de marzo de 2011, fue diferida la audiencia de juicio oral y reservado, debido a la incomparecencia de las víctimas y del adolescente acusado, quien no fue trasladado hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado.

De lo anterior se desprense que hasta la presente fecha, el adolescente imputado ha permanecido privado de su libertad por el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días.

Ahora bien, la prisión preventiva como medida cautelar no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar, tal como lo establece el parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 44.1 “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

Considera este Tribunal que los motivos por los cuales se ha diferido la audiencia de juicio oral y reservado, no son atribuibles al adolescente imputado ni a su defensor. Es por ello que se considera procedente SUSTITUIR la PRISIÓN PREVENTIVA que recae sobre el adolescente imputado, por otra medida cautelar de las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona (familiar del acusado) quien informará regularmente al Tribunal y la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial del Triunfo, Municipio Casacoima de este Estado, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, quien deberá informar periódicamente a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicho régimen.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ; en consecuencia REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIISIÓN PREVENTIVA que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona (familiar del adolescente acusado) quien informará regularmente al Tribunal sobre el comportamiento de su representado y la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial del Triunfo, Municipio Casacoima de este Estado, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, quien deberá informar periódicamente a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicho régimen. Dejándose expresa constancia, que la medida cautelar de presentaciones periódicas se cumplirá una vez que haya comparecido ante este despacho, el familiar del adolescente acusado, quien se responsabilizará por éste.

SEGUNDO: Notifíquese al Defensor y a la representante del Ministerio Público, del contenido de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado de Juicio. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA RONDÓN


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA RONDÓN