REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000105
ASUNTO : YP01-D-2007-000105

RESOLUCION 1EL-023-2011
AUTO DE REVISION DE SANCION SE CESA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, SE MANTIENE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


JUEZA DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARY JEAN KABCHE

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ

FISCAL 5TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.

RESOLUCION: CESA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Y SE CONTINÚA CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, por cuanto en la última Revisión fue realizada en fecha 29 de julio donde se entrevistó al adolescente instándolo el tribunal a seguir cumpliendo con las sanciones impuestas haciendo énfasis en la sanción de servicios a la comunidad por su incumplimiento, por lo que de Oficio el día de hoy este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 30 de Octubre del año 2008, se dictó Sentencia por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 28 de Noviembre de 2008, remitiéndose en esa misma fecha al Tribunal de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal de adolescentes. En fecha 12 de Enero de 2009 se dicta Auto Ordenándose la Ejecución de la Sanción, fijándose para el día 19 de enero de 2009, a las 3:00 pm, audiencia para realizar la imposición de dicho auto, fecha en la cual el Sancionado fue impuesto efectivamente de la orden dictada mediante auto de ejecución.

En fecha 04 de Marzo del 2009 se realiza Acta de Audiencia de Revisión de Sanción, realizando cada una de las partes sus argumentaciones y peticiones, quedando suspendida la misma hasta tanto conste en autos el respectivo Informe Psicológico y es en fecha 15 de Junio del 2009, cuando se dicta Resolución 1EL-038-2009, previa consignación de los Informes Psicológico y Psiquiátrico del sancionado, donde este Tribunal acordó la Sustitución de la Medida de Privativa de Libertad que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, lapso este que faltaría por cumplir de la sanción impuesta inicialmente, y la sanción de servicio a la comunidad por el lapso de seis meses , siendo impuesta la misma en fecha 17 de junio de 2009. Oficiándose lo conducente. En fecha 02 de noviembre de 2009 se revoca la sanción de libertad asistida por la de conformidad con lo establecido en el artículo 628. Parágrafo Segundo Literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el resto de la sanción que le falta cumplir. En fecha 16 de marzo de 2010, este Juzgado dicta auto de revisión de sanción y sustituye por el tiempo que le falta por cumplir la sanción de privativa de libertad por LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Oficiándose en dicha oportunidad a la Coordinación de libertad Asistida y al Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad donde debería cumplir las sanciones impuestas. En fecha 25 de marzo de 2010 se dicta Resolución 1EL-027-2010, motivando la audiencia de revisión y sustitución de sanción, señalando en la misma textualmente: “… permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio por el lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días, y continuó Privado de Libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución hasta el día 16 de marzo de 2010, fecha en la cual se le revocó la sanción. Ahora bien si tomamos en cuenta la fecha del 02 de Noviembre de 2009 fecha en la cual fue emitida la decisión de revocación de la sanción de Libertad Asistida y sustituida por la privativa de libertad, hasta el día 16 de marzo de 2010 ha cumplido efectivamente cuatro (4) meses y catorce (14) días, privado de Libertad sumado al tiempo que estuvo privado de libertad contado desde la fecha de la detención es decir un (1) año, siete (7) meses y nueve (9) días, sumando un total de un año, once (11) meses y veintitrés (23) días y la sanción impuesta en la Sentencia de Admisión de hechos fue de dos (2) años y seis (6) meses faltándole por cumplir exactamente seis (6) meses y siete (7) días, tiempo mas que suficiente para que esta juzgadora procediera a revisar la sanción impuesta como castigo por el incumplimiento de sanciones.

En fecha 21 de abril de 2010 se recibe en este Tribunal Oficio 071-2010, donde informa el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Tucupita que el adolescente de autos no está cumpliendo con la sanción de servicios a la comunidad, fijándose a los efectos audiencia para entrevistar al adolescente por su incumplimiento. En fecha 29 de julio se celebra entrevista donde el adolescente de autos manifiesta a este Juzgado manifestando que solo asistió cuatro días a dar cumplimiento a la sanción por ante el Cuerpo de Bomberos que se comprometía a seguir asistiendo a dicho organismo. Cursa al folio 671 Oficio proveniente de IDENA N° 19-365-2011, suscrito por el Profesor Msc. WILLIAM CONQUISTA LIRA, procediendo este Tribunal a revisar el cumplimiento de la Medida y se determina conforme al contenido del mismo que el sancionado había cumplido con la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba, debido a que se recibió la constancia del Director del IDENA DELTA AMACURO donde daba fe que el sancionado ya cumplió con las mencionadas sanciones. Asimismo hace notar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, verificándose en autos los oficios remitidos por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Tucupita donde informa sobre tal incumplimiento. Este Tribunal visto las actas Revisa la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que el sancionado está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones para regular su modo de vida, alcanzando en parte, la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si estas han alcanzado el fin para lo cual fueron impuestas y si el sancionado de autos cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA en las condiciones que le fue impuesta lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado total cumplimiento a tales medidas, con relación a la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan Oficios remitidos por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Tucupita informando que la misma no ha sido cumplida en la presente causa.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA las Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado total cumplimiento a tales medidas, con relación a la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan Oficios remitidos por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Tucupita informando que la misma no ha sido cumplida en la presente causa, en tal sentido se fija para el día Veintitrés (23) de Marzo a la Una de la tarde (01:00pm) atendiendo la disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal a los fines de Imponer al adolescente del presente Auto. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando que se decretó el cese de las sanciones que cumplía por ante esa institución el adolescente de autos a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


La Secretaria


ABG. MARY JEAN KABCHE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-

La Secretaria

ABG. MARY JEAN KABCHE