REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000019
ASUNTO : YP01-D-2005-000002

RESOLUCION 1EL-030-2011

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 01 numeral 01, literal b, y 3 literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano

SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

Este Tribunal procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al adolescente (hoy joven adulto), IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 01 numeral 01, literal b, y 3 literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 24 de Marzo de 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente -hoy joven adulto- IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida, Sentencia esta que quedó firme en fecha 08 de Abril de 2008, dándosele entrada por ante este Juzgado en fecha 10 de abril de 2008, , realizándose auto donde se Ordenó la ejecución de sanción el día 11 de abril de ese mismo año, designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Libertad Asistida al Abg. Hermes Bello, persona encargada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, de esta Ciudad, en ese entonces, emitiéndose Oficio Nº 355-2008 que cursa al folio 298 de la primera pieza que conforma el presente asunto a fin de hacer de su conocimiento la orden de ejecución de sanción y se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción, el 24 de abril de 2008. En fecha 29 de Octubre de 2009 se recibió Informe Evolutivo según Oficio 152/2009 informando sobre el no cumplimiento progresivo de la sanción impuesta.

Según comprobante se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 20 la segunda pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 28 de Septiembre de 2010 Oficio Nº 157con fecha 28 de Septiembre de 2010, proveniente de la Unidad de Coordinación de Libertad Asistida, suscrita por la Coordinadora Alida Moreno de Jiménez con sello húmedo de La Seccional informando según control de citas que el adolescente había cumplido diez meses de su sanción y que si estaba cumpliendo hasta esa fecha con sus presentaciones por ante ese Servicio de Libertad Asistida tal como fue constatado por la ciudadana jueza según acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2010, que cursa al folio 23 de la segunda pieza del presente asunto. En fecha 10 de marzo cursa auto de abocamiento.

Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a las actas que conforman el presente asunto se Recibe en fecha 09 de Marzo de 2011 Oficio Nº IDENA 19-19-008-2011 de fecha 11 de Febrero l de 2011, proveniente de la Dirección del IDENA Delta Amacuro, suscrito por el Prof. Msc William Conquista Lira con sello húmedo de ese Instituto mediante el cual remite Informe del cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, indicando a este Tribunal que el adolescente culminó en fecha 22 de Enero de 2011 la sanción impuesta y vigilada formalmente por la Coordinación de libertad Asistida de dicho Instituto, por lo que esta Juzgador vistos los Informes consignados considera que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el joven ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas en esta fase del proceso acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ