REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000030
ASUNTO : YP01-D-2009-000030
RESOLUCIÓN 1EL-032-2011
AUTO DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
JUEZA ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO,.
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA QUE POR UN (01) AÑO fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1 literal B y 3° literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de arma de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 24 de Abril de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente GRAGORIO DAVID MENDOZA NARVAEZ, fue sancionado a cumplir las medidas REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sentencia quedó firme en fecha 12 de Mayo de 2009.
En fecha 13 de Mayo de 2009 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado de Primera Instancia con funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 18 de Mayo de 2009, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia Ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta Ciudad adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana en ese momento y se ordena fijar audiencia para imponer auto de ejecución para el día 02 de Junio de 2009 a las 10:00 am, fecha en la cual se celebró el acto de imposición de sanción. En fecha 8 de diciembre se recibe de parte de la Coordinación de libertad asistida Oficio N° 169-2009 remitiendo anexo informe médico y boleta de permiso otorgado por el Comandante de la 3203 CAT TCNEL. JUAN PABLO IBARRA. Cursa al folio 142 Acta de Entrevista realizada al adolescente de autos donde informa a este Juzgado que tiene nueve meses prestando servicio militar en la ciudad de Maturín y que fue trasladado a esta Ciudad de Tucupita comprometiéndose a presentar constancia respectiva, consignó Permiso otorgado Comandante de la Brigada 3203
Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 146 al 152 del presente asunto se Recibe en fecha 20 de Mayo de 2010 Oficio Nº 083 con fecha 20 de Mayo de 2010, proveniente de la Unidad de Coordinación del Programa de Libertad Asistida, suscrita por la Coordinadora Alida de Jiménez con sello húmedo de La Seccional presentando Informe Educativo , Control de Citas, Boletas de Permiso del Comandante donde esta prestando servicio militar e Informe Médico del adolescente de autos, donde se especificó el cumplimiento progresivo de las sanciones impuestas por siete meses.
Se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folios 167 del presente asunto que se Recibe Oficio Nº IDENA 19-012-2011, proveniente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de Poder Popular para las Comunas y Protección Social, suscrito por el Director del IDENA Profesor Msc William Conquista Lira, mediante el cual informa a este Juzgado que el adolescente GRAGORIO DAVID MENDOZA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.859.360, quien fue sancionado a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, culminó con las mismas pues el mismo las cumplió a cabalidad y cumplió con el servicio a la comunidad en el servicio militar; y actualmente se encuentra estudiando en el Liceo Bolivariano Néstor Luís Pérez, quien asiste en un horario comprendido desde las 12:00m hasta las 5:00 p.m. y labora en un Motel propiedad de su padre, anexa al Oficio Control de Citas llevados por esa entidad, donde se registró la asistencia del adolescente al Programa de Libertad Asistida.
Observa esta Juzgadora que el joven adulto GRAGORIO DAVID MENDOZA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.360, conforme a todos los informes, Oficios y Constancias de Control de Citas que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte del Profesor William Conquista Lira en su carácter de Director del IDENA se observa que se ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, de UN (01) AÑO, y, de SERVICIOS COMUNITARIOS que por Seis (06) Meses se impuso, todas de cumplimiento simultáneo y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el joven ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO, junto al SERVICIO A LA COMUNIDAD por seis meses, POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO las dos primeras y Seis Meses la última, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ