REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000092
ASUNTO : YV01-X-2009-000003

RESOLUCION 1EL-033-2011

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Y CESE POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 , 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Diciembre de 2.008, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 14, 15 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos. AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LILIANA RAMOS MARCANO E ILDEMAR MARIA RAMOS MARCANO, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626, por el plazo de un (01) año. REGLAS DE CONDUCTA a saber: 1.- Prohibición de portar armas. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y a los miembros de la familia de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, por el plazo de un (01) año y SERVICIOS LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 620, literal “c”, en relación con el artículo 625, por el lapso de seis (06) meses, todos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sentencia quedó firme en fecha 26 de Junio de 2009.

En fecha 30 de Junio de 2009 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 09 de Julio de 2009, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia de la cual en fecha , 14 de Julio de 2009 se dicta auto corrigiendo el mismo y se ordena fijar audiencia para imponer auto de ejecución para se fija el día 10 de Agosto de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana, diferida en dos oportunidades. En fecha 29 de Septiembre de 2009 se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción, ordenándose en esa audiencia Ejecutar la referida sanción y Oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida, a los fines de informarles sobre la decisión dictada por este Tribunal. En fecha 23 de abril de 2010 este Juzgado dicta auto en virtud de que no constaba en autos documento que acreditara el cumplimiento de la sanción impuesta y ordenó citar al adolescente junto a su representante, y ofició a la coordinación de libertad asistida.

Ahora bien, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 231 al 240, se Recibe en fecha 18 de Mayo de 2010 Oficio Nº 063 con fecha 28 de abril de 2010, proveniente de la Unidad de Coordinación de Libertad Asistida, suscrita por la Coordinadora del programa Alida de Jiménez con sello húmedo de La Seccional informando que el joven de autos estaba cumpliendo con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta mas no con la sanción de servicios a la comunidad pues el mismo se encuentra residenciado en Puerto Ordaz y esta cursando estudios universitarios, presentó control de citas constancia de estudios en el Instituto Universitario de Tecnología Pedro Emilio Cool donde señala que el Bachiller IDENTIDAD OMITIDA cursa en esa Institución el Primer Semestre en la especialidad de Instrumentación. Período 2010 y Constancia emitida por el Consejo Comunal POR ESTAS CALLES Parroquia Argimiro García E. del Estado Delta Amacuro suscrita por Wilmer Tirado, Vocero Enlace del Consejo Comunal, indicando que ha desarrollado mucha ética en las labores de trabajo encomendados. En fecha 23 de noviembre de 2010, se realiza entrevista al adolescente quien solicita al Tribunal que le sustituya la sanción de servicios a la comunidad por una menos gravosa y consignó copias de constancias de estudio y de notas con su original se cotejaron y devolvieron originales, el tribunal ordenó agregarlo y se acordó oficiar a la coordinación de libertad asistida. Y acordó pronunciarse con relación a lo solicitado por auto separado. En fecha 15 de noviembre de 2010 consignan constancia de estudio que cursa al folio 249 y Certificación de Notas. En fecha 28 de febrero de 2011 consigna la defensora pública constancia de estudio del adolescente de autos que cursa al folio 253.

Se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folios 258 que se Recibe en fecha 13 de Marzo de 2011 Oficio Nº IDENA 19-039-2011 de fecha 09 de Marzo de 2011, proveniente de la Coordinación de Libertad Asistida, suscrito por el Profesor Msc William Conquista Lira mediante el cual remite Informe del cumplimiento de la sanción por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el adolescente cumplió desde EL 13 DE Octubre de 2010 con la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que por un año se le había impuesto cumplir por esa e Institución.

Observa esta Juzgadora que el adolescente de autos conforme a todos los informes, Oficios y Constancias que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte de la Institución encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción, ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA en esta fase de ejecución pues estamos en presencia de un estudiante universitario pues cursa estudios en el Instituto Universitario de Tecnología Pedro Emilio Coll, en la especialidad de Instrumentación y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de dichas Sanciones Impuestas pues se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que desde la fecha en la cual quedó firme la sentencia 26 de junio de 2009 la cual fue impuesta el 29 de septiembre de 2009 fecha en la cual debió comenzar el cumplimiento de la Sanción de Servicio a la Comunidad, observándose la norma del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva…”. Y, revisándose la fecha corresponde a la cual se dejó firme la sentencia que fue impuesta por el lapso de seis meses. De ahí que, el tiempo que ha corrido es suficiente para que proceda la prescripción de dicha sanción que sería de doce meses, por lo que lo conducente seria decretar el Cese por Prescripción de la Medida de Servicios a la Comunidad tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial señalado supra.

Por todo lo expuesto se decreta LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO Y EL CESE POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA POR SEIS MESES. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena del adolescente de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a IDENTIDAD OMITIDA, de Un (01) Año, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y con relación a la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta por Seis (06) Meses se decreta la CESACION POR PRESECRIPCION DE LA MISMA, conforme lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ