REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000077
ASUNTO : YP01-D-2005-000077
RESOLUCION 1EL-035-2011
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al adolescente (hoy joven adulto), IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita , previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 1 numeral 1ero literal “b” y 3ero literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y al Trafico Ilícito de amas de fuego, municiones explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 16 de Noviembre de 2005, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente -hoy joven adulto- IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida, que funcionaba en el parque Tucupita II, de esta Ciudad, a cargo de la Abg. Neorquine Marcano en ese entonces, emitiéndose Oficio Nº 749-2005 que cursa al folio 161 de la primera pieza que conforma el presente asunto a fin de hacer de su conocimiento la orden de ejecución de sanción. Dicha sentencia quedó firme en fecha Primero de Diciembre de 2005.
En fecha 05 de Diciembre de 2005 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 16 de Diciembre de 2005, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia y se ordena fijar audiencia para imponer auto de ejecución para el día 19 de diciembre de 2005 a las 02:00 p.m., diferida en varias oportunidades. En fecha 21 de Julio de 2006 se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción, ordenándose en esa audiencia Oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida, a los fines de informarles sobre la decisión dictada por este Tribunal remitiéndose oficio Nº 828-2006 con fecha 25 de julio de 2006.
Ahora bien, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 376 y 377 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 12 de Enero de 2007 Oficio Nº 004 con fecha 04 de Enero de 2007, proveniente del INAM, Entidad de Atención para el cumplimiento de medida no privativa de libertad para esa época, suscrita por la Jefa de la Entidad Abg. Neorquine Marcano L. con sello húmedo de La Seccional informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA asistió en el mes de Diciembre de 2006 a dar cumplimiento con sus presentaciones.
Se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 386 y 387 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 12 de Febrero de 2007 Oficio Nº 051 con fecha 07 de Febrero de 2007, proveniente del INAM, Entidad de Atención para el cumplimiento de medida no privativa de libertad para esa época, suscrita por la Jefa de la Entidad Abg. Neorquine Marcano L. con sello húmedo de La Seccional informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA asistió en el mes de Enero de 2007 a dar cumplimiento con sus presentaciones. Asimismo, se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 389 y 390 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 07 de Marzo de 2007 Oficio Nº 076 con fecha 05 de Marzo de 2007, proveniente del INAM, Entidad de Atención para el cumplimiento de medida no privativa de libertad para esa época, suscrita por la Jefa de la Entidad Abg. Neorquine Marcano L. con sello húmedo de La Seccional informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA asistió en el mes de Febrero de 2007 a dar cumplimiento con sus presentaciones.
Cursa a los folios 509 al 5212 según comprobante de consignación de documentos Oficio Nº 024-2008 suscrito por la Licenciada Fanny Hernández Trabajadora Social I del INAM Delta Amacuro mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la sanción del adolescente de autos inició su sanción en fecha 22 de noviembre de 2006 presentándose por esa entidad quincenalmente, continuó presentaciones 06/12/2006, 22/01/2007, 05/02/2007, 26/02/2007, reinició el 03/10/2007, 17/10/2007, 14/10/2007, 31/10/2007, se establecieron mensuales dando cumplimiento 26/11/2007, 20/12/2007, 15/01/2008, 15/02/2008, total reportado en ese informe de Nueve meses cumplido.
Cursa a los folios 523 al 525 Oficio N° 052-2008, de fecha 29 de mayo de 2008, Informe proveniente de la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de libertad asistida y Control de Citas donde se observa que cumplió en fecha 19 de abril de 2008 y el 02 de mayo de 2008, lo que sumarían un total de Once meses de sanción cumplidos.
De igual manera, se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 533 y 534 de la segunda pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 18 de Marzo de 2009 Oficio Nº 30-2009 con fecha 13 de Diciembre de 2009, proveniente de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida suscrito por el Abg. Hermes Bello el cual indica textualmente “El Joven-Adulto desde su inicio el 22/11/06 se le establecieron presentaciones Quincenales, se mantuvo asistiendo hasta fecha 26/02/07, desde allí no comparece mas, en fecha 03/10/07 reinicia con sus presentaciones, en fecha 27/11/07 se le establece presentaciones mensuales debido a que el Joven manifestó que no contaba con mucho recursos económicos para trasladarse hasta la oficina de Libertad Asistida. Se mantuvo presentándose regularmente hasta fecha 16/11/2008…”. Con la misma información se recibió en fecha 12 de febrero de 2010 Oficio Nº 021-2010 suscrito por la Coordinadora de Libertad Asistida Alida de Jiménez. Todo lo cual indica a esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy adulto, dio total cumplimiento de la Sanción impuesta, y, que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de Oficio el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el joven ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se considera que lo ajustado a derecho es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta y cumplida en su totalidad. Y declarar en consecuencia en el presente asunto la Libertad Plena del joven adulto de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA a IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA a IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DÍAZ