REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000029
ASUNTO : YP01-D-2009-000029
RESOLUCIÓN 1EL-034-2011
REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (02) años y SEIS (06) MESES, Medida esta que fue revisada en fecha 14 de diciembre de 2009 pues había cumplido ocho Meses y veinticinco días de Privativa de Libertad, siendo sustituida Mediante Resolución 1EL-079-2009, de esa misma fecha a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que faltaba por cumplir, es decir, UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) días de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626, 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescentes.
Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que en fecha 20 de Febrero de 2008, se recibió procedente del IDENA Oficio Nº 19-384-2011, en fecha 07 de febrero del año en curso donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas ante el servicio de libertad asistida, donde inició su presentación el día 17 de febrero de 2009, se apertura expediente y se le establecieron presentaciones quincenales y con posterioridad en el mes de julio de 2010 se cambiaron las mismas de cumplimiento mensual, indicando en dicho informe que el adolescente ha cumplido un lapso de Un (01) año y que falta por cumplir un lapso de nueve meses. Ante este informe se procede a ordenar la realización de Cómputo de cumplimiento de sanción por secretaría realizándose el mismo en fecha 21 de febrero donde se determinó que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la fecha 15 de febrero de 2011 le faltaba por cumplir un lapso de SIETE MESES. Procediéndose en consecuencia a fijar audiencia especial a los fines de entrevistar al adolescente y revisar la sanción impuesta para el día 16d e marzo de 2011 a las dos de la tarde, fecha en la cual comparece el adolescente de autos celebrándose efectivamente dicha audiencia especial, a quien se este Tribunal coloca de manifiesto Oficio recibido y se le impone el Cómputo realizado por Secretaría y se determinó en la audiencia que el adolescente ha sido responsable en el cumplimiento de la sanción impuesta indicó que se presentó en la Coordinación de Libertad Asistida en el mes de febrero y el día 16 de marzo del año en curso, se demostró que ha cambiado su comportamiento, indicó que el único mes que faltó fue por motivo de enfermedad y que así lo hizo saber a la Coordinación en tal sentido este Tribunal pertinente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado. Hasta el día de realización del cómputo 21 de febrero de 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida Libertad Asistida por espacio de UN AÑO Y ONCE MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE MESES MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y POSTERIORMENTE A ELLO CUMPLIO EN EL MES DE FEBRERO Y EN EL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO , por lo que se determina que son dos meses mas de cumplimiento, indicándoles al adolescente que la fecha probable de cumplimiento de sanción es el día Quince de Agosto de 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta el día de hoy ha cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DECONDUCTA un lapso de UN AÑO Y DOS (02) MESES conforme al Cómputo debidamente Certificado por Secretaría; y, siendo que el adolescente expuso que había asistido a la cita de fecha 14 de febrero de 2011 y el día de hoy, este Tribunal verifica que LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, por lo que se indica que la fecha probable de culminación de sanción sería el día Quince de Agosto de 2011. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de remitirle Copias del Cómputo realizado por Secretaría y del Acta de Revisión de Sanción del adolescente de autos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ