REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000113
ASUNTO : YV01-X-2009-000002
RESOLUCION 1EL-036-2011
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y CESE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en relación con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de salir de su casa después de las 09:00 horas de la noche. 5.- Obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres meses constancias de notas. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “c”, en relación con el artículo 625 eiusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 30 de Marzo de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en relación con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de salir de su casa después de las 09:00 horas de la noche. 5.- Obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres meses constancias de notas. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “c”, en relación con el artículo 625 eiusdem. Dicha sentencia quedó firme en fecha 21 de Mayo de 2009.
En fecha 09 de Junio de 2009 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 25 de Junio de 2009, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia y se ordena fijar audiencia para imponer auto de ejecución para el día 07 de julio de 2009 a las 01:00 p.m., diferida en varias oportunidades Y es en fecha 01 de Febrero de 2010 cuando se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción, ordenándose en esa audiencia Oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida, a los fines de informarles sobre la decisión dictada por este Tribunal ente que vigilaría el cumplimiento de la sanción asignándole al adolescente la Unidad Geriátrica Doña Menca de Leoni, lugar donde cumpliría los Servicios Comunitarios por el lapso de Seis Meses. En fecha 22 de febrero de 2010 se recibe constancia de cumplimiento de sanción de servicios a la comunidad del mes de febrero de ese año por ante la Unidad Geriátrica Doña Menca de Leoni. Así, se recibe en fecha 16 de junio Oficio Nº 095-2010 suscrito por la Coordinadora de Libertad Asistida Alida Jiménez remitiendo anexo Control de Citas del Adolescente de autos y Constancia de Trabajo de igual manera, cursa en auto Oficio recibido del IDENA Nº 19-373-2011, remitiendo anexo a su vez, Oficio Nº 025-2011 de fecha 21/01/2011 emanado del INASS donde informaron a la Coordinación de Libertad Asistida la culminación de la Sanción de Servicios a la Comunidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro se Recibe en fecha 09 de Marzo de 2010 Oficio Nº 19-034-2011, con fecha 02 de Marzo de 2010, proveniente del IDENA suscrito por su Director WILLIAM CONQUISTA LIRA con sello húmedo del Instituto informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, CULMINO CON LAS SANCIONES ASIGNADAS, anexando al mismo constancia del Control de Citas. Por lo que este Tribunal vista las actas que conforman el presente asunto -revisadas minuciosamente-, se ha demostrado que el joven ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razones por las cuales se procede a decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE: REGLAS DE CONDUCTA que por UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, cuyo cumplimiento en forma simultánea las cumplió a cabalidad el adolescente de autos, en consecuencia, se declara la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida impuesta DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO las Reglas y SEIS (06) MESES el Servicio a la Comunidad, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de IDENTIDAD OMITIDA, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ