REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000060
ASUNTO : YP01-D-2007-000060
RESOLUCION 1EL-024-2011

AUTO DECRETANDOSE EL CESE DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO DE PARTE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto este Juzgado procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 19 de Junio de 2006, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado en la causa signada con el Nº YP01-D-2005-000021 a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA como son la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por el lapso de Un (01) Año, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO NOCTURNO DOMESTICO Y EN CUAFRILLA, previsto y sancionado en el Ordinal Primero del Artículo 455 numerales 3 y 9 del Código Penal, cursante a los folios 162 al 167 de la primera pieza, la cual quedó firme en fecha 16 de Octubre de 2006. Dándosele entrada a este Juzgado de Ejecución en fecha 23 de octubre de 2006 (folio 180) de la primera pieza que conforma el presente asunto. Dictándose Auto de Ejecución en fecha 25 de Octubre de 2006, siendo diferido en varias oportunidades la audiencia para imponer el auto de ejecución de sanción. Realizándose la imposición del Auto de Ejecución de la Sanción en fecha 15 de mayo de 2007, cursante a los folios 243 al 2468 donde se ordenó la Ejecución DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS; como son la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por el lapso de Un (01) Año a partir de la presente fecha.

En fecha 04 de Octubre de 2007 este Tribunal Único de Ejecución dicta auto de Acumulación de Actuaciones donde se acordó: “…Así en el asunto No. YP01-D-2007-60, el adolescente fue sancionado con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos Años contemplada en el artículo 620 literal “c” relacionado con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el asunto No. YP01-D-2006-21, el adolescente fue sancionado con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA conforme el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 con un plazo de cumplimiento de un año y las REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “d” eIusdem, HURTO CALIFICADO NOCTURNO-DOMESTICO Y EN CUADRILLA, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 9 del Código Pena. Ahora bien si tomamos en cuenta el delito de mayor gravedad para la acumulación respectiva nos referiremos al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, EN perjuicio del ciudadano JHONNY ARGENIS LATHAN,, asunto signado con el No. YP01-D-2007-60, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos Años, privación de libertad, que deberá cumplir en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Tucupita y la Sanción Simultanea de la escolaridad, quien deberá continuar cursando estudios en las instituciones educativas que a bien tenga asignar el Tribunal de Ejecución y por el lapso igual de Dos Año y Nueve meses, lo que debe considerarse que observándose el interés superior del adolescente, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente acuerda acumular los dos asuntos quedando solo el asunto No. YP01-D-2007-60.desapareciendo la nomenclatura No. YP01-D-2006-21, debiendo cumplir el adolescente con las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos Años, privación de libertad, que deberá cumplir en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Tucupita y la Sanción Simultanea la escolaridad, quien deberá continuar cursando estudios en las instituciones educativas que a bien tenga asignar el Tribunal de Ejecución, y por el lapso igual de Dos Años y Nueve meses, tal y como fueron impuestas en la sentencia” (destacado del tribunal)

Tal como se Evidencia de Comprobante de Recepción de documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita se recibe en este Tribunal el cual cursa a los folios 261 y 262 de la Pieza Nº 2, Escrito suscrito por la Defensora Público Abg. Leda Mejía solicitando la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el adolescente de autos. En fecha 18 de diciembre de2007 se realiza Audiencia de Revisión de Sanción donde se “…DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que la falta por cumplir la sanción, hasta alcanzar los dos años, así mismo se acuerda la sanción de Reglas de Conducta por igual lapso, consistentes en: 1) Integrarse al sistema educativo o laboral; debe consignar constancia de estudio o de trabajo, 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciones de cumplimiento simultáneo, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal e, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (folios 269 y 270 segunda pieza). En fecha 20/12/2007 se dicta auto motivado de la decisión dictada en audiencia de Revisión y Sustitución de Medida Privativa de Libertad. En fecha 08 de enero de 2008, se realiza cómputo por Secretaría donde se indicó que faltaba por cumplir Un año, Cinco meses y cuatro días de sanción. Y tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita mediante el cual se recibe Oficio Nro. IDENA 19-011-2011 suscrito por el Licenciado Msc. WILLIAM CONQUISTA LIRA en su carácter de Director del IDENA Delta Amacuro donde informa a este Tribunal que envía INFORME DE CULMINACIÓN de sanción del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Asunto YP01-D-2007-000060. El mismo ya culminó con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que por EL LAAPSO DE UN AÑO, CINCO MESES Y CUATRO DÍAS, cumplió efectivamente, adjuntando al Oficio el CONTROL DE CITAS donde se puede constatar que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplió a cabalidad con la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días. Observa esta Juzgadora que los efectos legales de esta consignación es Ordenar de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anterior se ha demostrado que el adolescente ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal y se mantuvo incorporado al sistema laboral y actualmente se alistó a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de las Medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente de autos. Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. DIGNA LINARES. LA SECRETARIA,

ABG. MARY JEAN KABCHE