REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000041
ASUNTO : YP01-D-2008-000041

RESOLUCION 1EL-039-2011

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
FISCAL 5to DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA COROMOTO VALERO
RESOLUCION: REVISION MEDIDA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y ONCE MESES que debe cumplir, por lo que se procede a realizar las siguientes apreciaciones:

En la presente causa La Medida impuesta inicialmente al adolescente según sentencia publicada en fecha 11 de junio de 2008, fue de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, remitida a este Juzgado quien dictó auto ordenando su ejecución en fecha 7 de julio de 2008, , impuesta en fecha 17 de julio de 2008. En fecha 22 de Octubre de 2008 se recibe en este Tribunal Escrito solicitando el defensor Público del adolescente Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicha solicitud fue declarada Sin Lugar en fecha 24 de Octubre de 2008, señalando que no se enmarca ni llena los extremos del supuesto establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de diciembre de 2008, se levanta Acta de Audiencia de Revisión de Sanción donde este Tribunal decreta: …“PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso que la falta por cumplir la sanción, hasta alcanzar un (01) año, once (11) meses; dicha sanción debe cumplirla asistiendo ante la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días; así mismo se acuerda la sanción de Reglas de Conducta, por el resto de lapso que falta por cumplir la sanción hasta alcanzar un (01) año, once (11) meses; consistentes en: 1) Integrarse al sistema educativo o laboral; debe consignar constancia de estudio o de trabajo mensualmente a este Tribunal; 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) No portar armas de fuego; de conformidad a lo establecido en los artículos 630 literal b, 646, 647 literal e, 620, 621, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sanciones de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: Se ordena realizar actualización el cómputo por secretaria para determinar fecha de cumplimiento de la sanción…”. En fecha 04 de mayo se celebra audiencia a los fines de entrevistar al adolescente de autos en virtud del incumplimiento de la sanción impuesta por revisión y sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En fecha 29 de Noviembre de 2010 se realiza acta de entrevista indicando el adolescente que estaba cumpliendo su sanción.

En fecha 28 de Febrero del año en curso, este Juzgado Visto que las actuaciones que conforman el presente asunto, se observó que no consta en autos constancia alguna que indique el cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las cuales este Tribunal procediendo conforme a lo establecido en el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, ordena oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que emitan a este juzgado informe evolutivo detallado del cumplimiento de la sanción impuesta así como del control de citas del adolescente de autos por ante esa institución a los fines legales consiguientes, recibiéndose en fecha 11 de de Marzo de 2011, Oficio Nº IDENA 19-026-2011 de fecha 01 de marzo de 2011, suscrito por el Profesor Msc William Conquista Lira en su carácter de Director de IDENA, remitiendo anexo Informe del Cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el sancionado ha asistido con puntualidad sin perder ninguna cita a dicho Programa durante un lapso de NUEVE (09) MESES, Faltándole un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES hasta el día 18 de febrero de 2011, asimismo indica que su próxima cita era para el día 04 de marzo del año en curso. Asimismo informa que no se ha escolarizado, que se desempeña en el área laboral de la agricultura, pesca y eventualmente en la realización de trabajos de albañilería, que dentro del hogar tiene buena actitud con su grupo familiar y en la comunidad donde habita tiene una conducta aceptable. En observación del Informe se REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN AÑO Y DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Se fija para el día siete de septiembre de 2011 fecha para la próxima revisión de sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, pues se determinó según informe y Control de Citas remitido por el Director del IDENA, que hasta el día 18 de febrero de 2011 tal como consta en el control de citas ha cumplido de la medida impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA un lapso de UN (01)AÑO Y DOS (02) MESES. La próxima revisión de la medida para el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ