REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000008
ASUNTO : YP01-D-2006-000008

RESOLUCIÓN 1EL-041-2011

JUEZ: Abg. DIGNA LINARES CARRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJÍAS

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA.
FISCALÍA V DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO

SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que debió cumplir el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1, literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el numeral 1, numeral 4º de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, según sentencia publicada en fecha 14 de mayo de 2.007, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Se da entrada en el presente Juzgado en fecha 14 de junio de 2.007, procedente del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde fue sancionado mediante sentencia por Admisión de Hechos, a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplida en forma simultánea, ante lo cual se procedió a dictar AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN, el cual fue impuesto en fecha 26 de junio de 2.007, , designándose al Servicio de Coordinación de Libertad Asistida, ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad de Tucupita, librándose al respecto Oficio N° 661-2007 de fecha 26 de Junio de 2.007 dirigido a la Licenciada Teresa Betancourt Coordinadora del Programa de Servicios a la Comunidad Tucupita II, Estado Delta Amacuro. Cursan a los folios 171 al 177 de la primera pieza que conforma el presente Asunto Informe Socio Económico remitido a este Juzgado mediante Oficio Nº 166-2.008 de fecha 29 de abril de 2.008, realizado al adolescente y a su grupo familiar donde a los Datos Académicos indicaba que el adolescente había realizado cursos de computación y que para ese momento estaba cursando el 9no. Grado en la modalidad de educación de adultos, y asistía los fines de semana a las instalaciones de la E.B.B. “Aníbal Rojas Pérez”. En el aspecto Bio- Psico- Social que el crecimiento y desarrollo del joven se consideran normales. Se observó un joven que le afectó la sanción impuesta la cual está cumpliendo, pertenece al equipo de Básquetbol de la urbanización Delfín Mendoza, y cuyas conclusiones fueron que el adolescente de autos no presenta tendencia a desarrollar conductas agresivas, con adecuado conocimiento y manejo de las normas, principios y valores y que mantienen relaciones claras de identificación afectiva con los miembros del grupo familiar.

Cursa al folio dos de la segunda pieza que conforma el presente asunto que en fecha 30 de Abril se celebra audiencia donde el adolescente pidió el cambio de lugar de cumplimiento de sanción de servicios a la comunidad, siendo acordada la misma y se ordenó Oficiar al Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad de Tucupita Cursa al folio cinco (05) Segunda pieza, constancia de trabajo emitida por el representante de INVERSIONES POPY, C.A. ciudadano José Ramón Carrión donde señala que IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como obrero clasificado en ese establecimiento.
En fecha 5 de Octubre de 2010 se celebra entrevista con el adolescente de autos donde indica que está cumpliendo con el servicio comunitario en los bomberos y no le han dado constancia; se ordenó Oficiar al Cuerpo de Bomberos solicitando que indique la fecha de inicio y los días cumplidos por ante esa institución.

Tal como se desprende de Comprobante de recepción de documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita de fecha 17 de Noviembre de 2010, Oficio Nº 237-2010 suscrito por el Comandante de Cuerpos de Bomberos Teniente Coronel Bombero T.S.U. RAFAEL MEDINA, donde informa a este Juzgado que el joven IDENTIDAD OMITIDA se presentó a cumplir con su sanción en fecha 15/07/2010 y 14/08/2010.

En fecha 20 de enero de 2011, se celebra acta de audiencia especial para entrevistar al joven de autos, donde indicó a este Tribunal que había cumplido tres meses de servicios a la comunidad a cumplir su sanción, que él es padre de familia y que por motivos laborales no podía continuar cumpliendo durante los tres meses restantes, este Juzgado revisa la sanción y la sustituye por REGLAS DE CONDUCTA ante lo cual indica que deberá consignar CONSTANCIA DE TRABAJO Y/O ESTUDIO en fecha 22 de marzo de 2011. cursa resolución de revisión y sustitución de medida de fecha 21 de enero de 2011.


Cursa en autos tal como consta de documento de consignado por la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS NUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita, CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita y emitida por el representante legal de INVERSIONES POPY, RIF. J-29726650-0, ubicado en la Zona Industrial Paloma, Tucupita Estado Delta Amacuro, ciudadano JOSÉ RAMÓN CARRIÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.205.992, la cual ha sido verificada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, eiusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de, han sido cumplidas cabalmente por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis Meses (06) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “c” en concordancia con el artículo 625 eiusdem, de cumplimiento simultáneo, pues han sido cumplidas cabalmente por lo que se declara la Libertad Plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Judicial una vez que conste en actas las notificaciones y hayan transcurridos los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ