REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000081
ASUNTO : YP01-D-2009-000081

RESOLUCIÓN 1EL-040-2011
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


JUEZ DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO

SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ

FISCAL 5to DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA COROMOTO VALERO


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, la sanción dictada en fecha 04 de febrero de 2010 fue la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS Y CUATRO MESES por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICAO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal Primero del Código Penal. En fecha 06 de Julio de 2010, la ciudadana Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, interpone escrito de Solicitud de REVISION DE MEDIDA conforme lo establece el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que se modifique por una medida menos gravosa, ordenando este Tribunal la realización de cómputo por secretaría sobre el cumplimiento de sanción; y, es en fecha 23 de julio de 2010 es cuando se dicta Auto de revisión de sanción y se acuerda la Sustitución la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, específicamente de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir y SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de SEIS MESES, todas de cumplimiento simultáneo.

Visto que ha transcurrido tiempo suficiente a los fines de realizar revisión nuevamente conforme a las funciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes visto que es recibido Oficio IDENA 19-035-2011, remitiendo anexo INFORME indicando la evolución favorable del adolescente en el área Educativa y Laboral asimismo indica que en lo que respecta al Servicio Comunitario se encuentra cumpliendo en la Casa de Alimentación de la Esperanza. Anexando el Control de asistencia a dicha coordinación, indicando en el tiempo de cumplimiento de sanción reporta que su asistencia es puntual y que ha asistido a ese programa por un tiempo de 07 meses, y que le falta por cumplir Un año y Cinco Meses.

En virtud de dicha información no se corresponde con el tiempo de la sanción que debe cumplir el adolescente de autos se ordena realizar por secretaria Cómputo de Cumplimiento de Sanción el cual ha sido del siguiente contenido:
“…Siendo que el presente cómputo se ordenó a los fines de determinar con exactitud el cumplimiento de sanción, de la revisión de las actas se observa que:

Desde el día 20 de octubre de 2009 (fecha en la cual se priva de libertad mediante medida cautelar al adolescente) hasta el 26 de Julio de 2010 (fecha en la cual se le impone la Sustitución de la sanción de privación de libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, transcurrieron la cantidad de nueve (09) meses y seis (06) días.

En fecha 26 de Julio de 2010, se realizo Acta de Revisión de Sanción, donde se declaro con lugar la Revisión y se decreta la libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Desde el 04 de Agosto de 2010 fecha en la cual informa el inicio del cumplimiento de la sanción impuesta hasta el día de hoy 23 de marzo de 2011, han transcurrido la cantidad de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días.

Lo que implica que sumando la cantidad de Nueve (09) meses y Seis (06) días privados de libertad más los Siete (07) meses y Diecinueve (19) días de cumplimiento de libertad asistida, hace un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Siendo que la Sanción impuesta fue de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al restar el tiempo cumplido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS se verifica con exactitud que falta por cumplir la cantidad de VEINTITRES (23) MESES Y CINCO (05) DÍAS ó lo que es lo mismo UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE SANCIÓN…”.

Y siendo que al momento de realizar la primera revisión de sanción se sustituyó por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción el cual se determinara posteriormente por Computo por secretaria de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por igual lapso, consistentes en: 1) Integrarse al sistema educativo; debiendo consignar constancia de estudio y constancia de notas cada tres meses 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) La prohibición de salir después de las nueve horas de la noche de su residencia 4) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 5) Prohibición de acercarse a la victima. 6) Prohibición de asistir a lugares y andar con personas de dudosa reputación. Igualmente, se le impone las siguientes obligaciones: 1) Asistir a la Iglesia del culto de su preferencia, debe consignar constancia mensual de asistencia.2) Se le ordenan exámenes Psiquiátricos cada seis (6) meses. Se le impone la sanción de Servicios a la comunidad de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la cual será cumplida en el Geriátrico ubicado en esta ciudad de Tucupita. Deben asistir a cualquiera de los cursos de su preferencia cualquiera sea la materia que se dictaren en la Casa Taller de Varones de Tucupita, durante el tiempo que le falte por cumplir la sanción. Estas sanciones serán de cumplimiento simultáneo, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto el Informe presentado por el IDENA, Coordinación de Libertad Asistida, se procede conforme lo establece el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a revisar y mantener la sanción por su cumplimiento progresivo y en virtud de que el IDENA presenta error en el cálculo del tiempo que falta por cumplir de sanción se ordena remitirle copia certificada del presente auto y del cómputo realizado el día 23/03/2011.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó según cómputo que hasta el día 23/03/20110 había cumplido de la medida impuesta POR TRES AÑOS Y CUATRO MESES, se ha dado cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y se verifica con exactitud que falta por cumplir la cantidad de VEINTITRES (23) MESES Y CINCO (05) DÍAS ó lo que es lo mismo UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE SANCIÓN, y por cuanto el informe no da el tiempo preciso de su cumplimiento es por lo que se Ordena Oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que se le remita anexo copia certificada del Cómputo realizado en fecha 23/03/2011 y del presente auto. La próxima revisión de la medida se fija para el día 14 DE OCTUBRE DE 2011. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ