REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000045
ASUNTO : YP01-D-2006-000045
RESOLUCIÓN Nº 1EL-043-2011.
AUTO DE CESE DE SANCIÓN
JUEZ: DRA. DIGNA LINARES CARRERO.
SECRETARIO: ABG .ADRIANYS RODRIGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. VILMA VALERO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LEDA MEJÍAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
Realizada como fue la Entrevista al adolescente de autos en fecha 25 de Marzo de 2011 y Revisado como ha sido exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de Libertad Asistida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, al efecto se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Octubre de 2008 se realiza Audiencia Preliminar donde fue Sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626, en la Institución que designe el Tribunal de Ejecución y REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá determinar el Tribunal de Ejecución, de la cual se publicó sentencia de fecha 09/10/2008 por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de del delito de POSESION ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CANNABIS SATIVA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
La presente causa es remitida a este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2008. de la cual se realiza Auto de Ejecución en fecha 28 de Octubre de 2008, en la cual se dictaminó que debería cumplir con la sanción en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), y este Tribunal le impuso Reglas de Conducta, entre las cuales están 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal; 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas; 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas, todo esto en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal b y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 10/11/2008, a las 11:00 a.m. la audiencia de imposición, fecha en la cual comparece la representante legal del adolescente e indica que si hijo esta cumpliendo servicio militar ordenándose Oficiar al Comandante de la Unidad Nº 3203 del Ejercito Venezolano C.A.T. TCNEL Juan Pablo Ibarra de la 3era. División de Infantería de la Brigada de Cazadores, Maturín Estado Monagas, Oficiándose lo conducente.
En fecha 05 de Diciembre de 2008, se dicta Acta de Audiencia de Imposición de Sanción en la cual la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Oída la exposición de mi defendido, solicito respetuosamente a este Tribunal, haga la conversión de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que falte, en el lugar donde cumple con el Servicio Militar. Solicito Copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Única: Designar a la Comandancia de la 3203 CAT “Tcnel Juan Pablo Ibarra” donde se encuentra prestando servicio militar el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, impuesta al adolescente antes mencionado, para que informe de manera bimensual a este Tribunal, sobre la conducta y cumplimiento del mencionado. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Comandante de la 3203 CAT “Tcnel Juan Pablo Ibarra”. Ejercito Nacional Bolivariano, Tercera División de Infantería, a los fines de informar lo acordado en esta audiencia.
Cursa al folio Doscientos dos (202) de la primera pieza que conforma el presente asunto Oficio Nº 2833, emitido por la Comandancia de la 3203 CAT “Tcnel Juan Pablo Ibarra”, suscrita por el Capitán OTTO GUILLERMO AGUILERA GARCÍA, en la cual informa a este Tribunal que el Soldado IDENTIDAD OMITIDA es plaza de esa Unidad Fundamental Aislada, perteneciente al Contingente de Septiembre de 2008, quien en su estadía en esa Unidad ha demostrado una buena conducta.
Se recibe Correspondencia tal como se desprende de Comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 24 de Noviembre de 2010, de Nº ARCH.52-03333-0000030, Nº SERIAL 334, EN VIRTUD DE ACUSE DE RECIBO AL Oficio YP01-D-2006-000045, emitido por la Comandancia de la 3203 CAT “Tcnel Juan Pablo Ibarra”, suscrita por el Capitán GUABERTO FRANCISCO JOSÉ CAMPOSANO ALONZO, en la cual informa a este Tribunal que el Soldado IDENTIDAD OMITIDA, es plaza de esa Unidad Fundamental Aislada, perteneciente al Contingente de Septiembre de 2008, lo que indica a este Tribunal que el joven adulto permaneció en el Servicio Militar desde Septiembre de 2008 y hasta la fecha la correspondencia (08/04/2010) de recepción de documento, en razón de esto se determina que desde la fecha 05 de Diciembre de 2008, fecha en la cual se le impuso el cumplimiento de la sanción, debiéndose mantener en el servicio militar durante un año, había transcurrido mas de un año tiempo éste que debería cumplir con LA SANCIÓN de Libertad Asistida que por un año había sido impuesta, y `por cuanto se puede evidenciar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento del servicio militar durante un año ocho siete, y siendo que fue sancionado por el lapso de un año a cumplir libertad asistida se observa que con la sustitución del cumplimiento de la misma en el Servicio Militar el joven de marras ya culmino con la misma en virtud de que estuvo mas de un año y siete meses cumpliendo servicio militar, por lo que lo procedente y ajustado en derecho es decretar el Cese de la Sanción por su cumplimiento conforme lo establece el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescentes con sede en Tucupita actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena el CESE de la medida y en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en virtud que ha dado cumplimiento del servicio militar durante mas de un año siete meses, y siendo que fue sancionado por el lapso de un (01) año a cumplir Libertad Asistida, consistente en cumplir el servicio militar el joven de marras ya culmino con el cumplimiento de su sanción. Se ordena notificar a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRÍGUEZ