REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000060
ASUNTO : YP01-D-2007-000060
RESOLUCIÓN 1EL-046-2011
AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS

Procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar revisión exhaustiva del presente asunto observando que: Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según se desprende de Acta de Juicio Oral y Reservado de fecha 10 de Julio de 2.007, cuya sentencia condenatoria fue publicada el día 11 de Julio de 2007 procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Se da entrada en el presente Juzgado y se dicta auto de ejecución de sanción en fecha 06 de Agosto de 2007, procedente del Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS donde fue sancionado mediante sentencia por Admisión de Hechos, a cumplir con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual debería cumplir en la Casa de Formación para Varones de Tucupita, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, la cual fue impuesta tal como consta en auto en fecha 14 de Agosto de 2007, donde este Tribunal “…ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 06 de Agosto de 2007. En consecuencia los adolescentes sancionados cumplirán la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Tucupita, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, estableciéndose como fecha de posible cumplimiento de la sanción impuesta el 14 de Agosto de 2009….”. Asimismo, se observa a través de Inventario de Asuntos y del Sistema Juris 2000 que cursa por ante éste Tribunal otra causa signada bajo el número YP01-D-2007-000117 seguida contra el mismo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, por sentencia definitiva dictada en fecha 08 de Noviembre de 2007, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuya sanción fue de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un año, consistentes en 1.- prohibición de Portar Armas de Fuego o armas blancas; ; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psiquiátricas Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) meses, las sanciones serán de cumplimiento simultáneo, entrada a este Juzgado mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2009, dictando AUTO DE EJECUCION el 26 de Octubre de 2009, imponiéndose del mismo en fecha 07/12/2009. En tal sentido, considerando que por tratarse de delitos conexos y en atención al principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 eiusdem, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.”. Así, dispone el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”. De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, y por cuanto ambas causas se encuentra en esta fase de ejecución de sanción, se puede colegir que las causas deben ser ACUMULADAS, por tratarse de diversos delitos por los cuales fue sancionado a una misma persona, y a los fines de mantener la Unidad del proceso; en tal sentido, se acuerda ACUMULAR la causa YP01-D-2007- 000117 a la causa YP01-D-2007-000060 seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación que se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ORDENA ACUMULAR, las causas: la YP01-D-2007- 000117 a la causa YP01-D-2007-000060 que se siguen al mismo tiempo contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, conforme a los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de delitos conexos, a los fines de mantener la Unidad del Proceso en esta fase de Ejecución. SEGUNDO: Se deja constancia que el Asunto YP01-D-2007-000117 consta de Una piezas la Nº 01 consta de Ciento Cuarenta y Nueve (149) folios útiles, y el Asunto YP01-D-2007-000060 consta de Cuatro (04) Piezas, constantes cada una de los siguientes folios: Pieza Número Uno consta de Doscientos Setenta y Tres (273) folios útiles, la Segunda Pieza consta de Doscientos noventa y ocho (298) folios útiles, la Pieza Numero Tres consta de Doscientos Diecisiete (217) folios útiles y la Pieza Número Cuatro consta de Ciento Setenta y Uno (171). CUARTO: SE ORDENA DEJAR, constancia en el libro L1 llevado por este Tribunal. QUINTO: Se Ordena realizar el cierre sistemático de la causa a acumular que hasta ahora fue llevada por el Nro. YP01-D-2007-000117. Regístrese, publíquese y déjese constancia en los correspondientes Libros de la presente decisión dictada en el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DIGNA LINARES CARRERO LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRÍGUEZ