REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000017
ASUNTO : YP01-D-2008-000017
RESOLUCIÓN 1EL-044-2011

AUTO DE REVISION DE SANCIÓN

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la libertad asistida, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; reglas de conducta, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año, de cumplimiento simultaneo, y una vez cumplidas las anteriores, servicio a la comunidad, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses. Las reglas de conducta son: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche y de salir del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) obligación de continuar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas por ante el Tribunal de Ejecución. 5) prohibición de introducir cualquier tipo de arma a la institución educativa Liceo Dionisio López Orihuela, se hace en los siguientes términos:

Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 03 de Abril de 2009, en el presente asunto identificado con el número YP01-D-2008-000017, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año, de cumplimiento simultaneo, y una vez cumplidas las anteriores, SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses. Las reglas de conducta son: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche y de salir del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) obligación de continuar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas por ante el Tribunal de Ejecución. 5) prohibición de introducir cualquier tipo de arma a la institución educativa Liceo Dionisio López Orihuela. Sentencia que quedó firme en fecha 05 de Mayo de 2009.

En fecha 14 de Mayo de 2009 se realizó el Auto de Ejecución designándose en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de este ciudad, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose al efecto Oficio Nº 473-2009, fijándose acto de imposición del auto de ejecución de sanción el cual fue realizado 15 de Junio de 2009.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita de fecha 28 de Abril de 2010 se recibe procedente de la Coordinación de libertad Asistida, Oficio Nº 066-2010, suscrito por la Coordinadora Alida de Jiménez, informando a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido a dicho programa, ante lo cual se fijó entrevista al adolescente la cual se realizó en fecha 17 de mayo de 2010, en la cual se estableció el lugar de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad en El Fogón Comunitario ubicado en la Perimetral Uno de Tucupita.

En fecha 13 de junio de 2010, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita Oficio Nº 125-10 de la Coordinación de Libertad Asistida informando que el adolescente de autos da inicio a sus presentaciones en fecha 17 de Mayo de 2010.

Tal como se desprende comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita se recibe en este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2011, Oficio Nº 19-047-11 de fecha 15 de marzo de 2011, indicando que el adolescente de autos está cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, presentando anexo INFORME EVOLUTIVO, indicando que IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio a ese servicio en fecha 17/05/2010, asimismo indica que asistió en las fechas 16/06/2010, 01/07/2010, 16/07/2010, 02/08/2010, 13/01/2011, 28/01/2011 y 11/02/2011,

En el ítem titulado “Observación:” en el Informe presentado se lee: “Como puede observarse en su control de citas el Adolescente tiene 02 meses 15 días asistiendo ante el Programa de Libertad Asistida, faltándoles (9) Meses, 15 días por Cumplir”. Ante lo cual esta Juzgadora observa que se establecieron presentaciones quincenales al adolescente y en el caso de marras tiene 8 presentaciones, el tiempo indicado por la Coordinación de Libertad asistida es erróneo, pues del cómputo se determina que son Cuatro meses cumplidos.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal procediendo conforme lo establece el literal e del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVISA en esta fecha el cumplimiento de la sanción del adolescente de autos y determina que para la fecha de presentación del Informe de IDENA el sancionado había cumplido con la medida Libertad asistida por espacio de CUATRO (04) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual este Tribunal considera pertinente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA (UN AÑO) Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD (6 MESES), todas de cumplimiento simultáneo, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con del articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ha cumplido con la medida Libertad asistida por el lapso de tiempo de CUTRO (04) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Notifíquese al sancionado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora pública del sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente auto a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.

LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ