REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000060
ASUNTO : YP01-D-2010-000060

RESOLUCIÓN 1EL-045-2011

AUTO DE REVISION DE SANCIÓN Y CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO

SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICO: ABG. LEDA MEJÍAS NUÑEZ

FISCAL 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO.

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y CORRECCIÓN DE CÓMPUTO.

Visto que en fecha 07 de enero de 2011, se hizo efectiva la rotación de Jueces que conforman la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; según Acta Nº 52 de fecha 05 de noviembre de 2010 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido la suscrita Jueza de este Tribunal Único de Ejecución Abg. Digna Linares Carrero, se aboca al conocimiento del presente Asunto a partir de la presente fecha y procediendo de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, visto informe Evolutivo enviado por el Director del IDENA, mediante Oficio 19-055-2011, que cursa a los autos del presente asunto, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de Dos (02) años; y REGLAS DE CONDUCTA por Dos Años y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses, de cumplimiento simultáneo, la cual hace en los siguientes términos:

A los fines de revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumple el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, también el día de hoy mediante el presente auto se procede a corregir Cómputo de la sanción en el sentido que el Tribunal de Ejecución conforme al articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el sentido que el Juez de Ejecución debe “VIGILAR QUE SE CUMPLAN LAS MEDIDAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA QUE LAS ORDENA”, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final establece: “EL COMPUTO ES SIEMPRE REFORMABLE , AUN DE OFICIO, CUANDO SE COMPRUEBE UN ERROR O NUEVAS CIORCUNSTANCIAS QUE LO HAGAN NECESARIO”, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El error viene dado debido a que en el Auto de Ejecución en su Cómputo de la sanción ordenada e impuesta que está siendo ejecutada actualmente fue de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO y Simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, y en la Dispositiva de la Sentencia Condenatoria de fecha 06 de Octubre de 2010, que cursa a los folios 115 al 127, ambos inclusive, la sanción recaída sobre el al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARGELIS CARVAJAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 eiusdem en perjuicio del Estado Venezolano, su sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de Dos Años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 eiusdem, por el lapso de Dos Años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis meses de manera Simultanea, a los fines de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y las reglas que a bien tenga el Juez de Ejecución al cual le corresponda conocer la vigilancia del Cumplimiento de la Sanción impuesta, en virtud del error de cómputo es por lo que se ACUERDA: Corregir en el sentido de que el real es el dictado por Sentencia declarada definitivamente firme por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo que se corrige y se procede a ejecutar dicha sanción de Medida Libertad Asistida por Dos (02) Años, detectado en esta Revisión de Medida, de esta manera se corrige de oficio este error.

Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 06 de Octubre de 2010, en el presente asunto identificado con el número YP01-D-2010-000060, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir con la sanción de LIBERTADA ASISTIDA, contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de Dos Años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 eiusdem, por el lapso de Dos Años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis meses de manera Simultanea, a los fines de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y las reglas que a bien tenga el Juez de Ejecución al cual le corresponda conocer la vigilancia del Cumplimiento de la Sanción impuesta, . Sentencia que quedó DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 22 de Octubre de 2010.

En fecha 02 de Noviembre de 2010 se realizó el Auto de Ejecución designándose en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e imponiéndose las reglas que consisten en: presentar constancia de estudio, No salir después de las 9 de la noche de su residencia, no portar armas de fuego ni de ningún tipo no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no ingerir bebidas alcohólicas, No andar con personas ni asistir a lugares de dudosa reputación. Se realiza audiencia de Imposición de Sanción en fecha 10 de Noviembre de 2010.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita de fecha 28 de Abril de 2010 se recibe procedente de la Coordinación de libertad Asistida, Oficio Nº 19-055-2011, suscrito por el Director del IDENA Delta Amacuro Prof. Msc WILLIAM CONQUISTA LIRA, donde remite anexo INFORME EVOLUTIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asunto YP01-D-2010-000060 de 15 años de edad, el cual se encuentra cumpliendo sanciones impuestas, en ese sentido señala que en fecha 12 de Noviembre de 2010 se dio ingreso por ante esa institución al adolescente de autos, quien compareció por ante el Centro de Formación Socio Educativo Delta Amacuro, en compañía de su madre la señora Carmen Fermín, fijándole presentaciones quincenales, las cuales hasta la fecha del informe ha cumplido puntualmente. Desde el ingreso al centro se estableció Plan Individual donde el adolescente se comprometió a cumplir con las siguientes metas: Ingresar al Sistema Educativo, Continuar trabajando para la manutención de su familia y Continuar practicando lucha. Y los resultados arrojados a la fecha del informe, En el área laboral se ha mantenido incorporado a esa área pues laboró en el Liceo Dionisio López Orihuela. Y actualmente se encuentra laborando en una venta de perros calientes ubicado en la Comunidad de los cocos. En el área familiar mantiene una conducta aceptable en el grupo familiar así como en la comunidad donde habita. En cuanto al Servicio a la Comunidad indica que el adolescente está cumpliendo su labor social en la Cancha Deportiva ubicada en los cocos.

Ahora bien, se observa que en el ítem titulado “Observación:” en el Informe presentado se lee: “Como puede observarse en su control de citas el Adolescente viene cumpliendo desde el 12-11-2010 con sus presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo obteniendo un lapso de 04 meses cumplidos, faltándoles 08 meses por cumplir. En virtud que se ha realizado conforme al articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el sentido que el Juez de Ejecución debe “VIGILAR QUE SE CUMPLAN LAS MEDIDAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA QUE LAS ORDENA”, y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final establece: “EL COMPUTO ES SIEMPRE REFORMABLE, AUN DE OFICIO, CUANDO SE COMPRUEBE UN ERROR O NUEVAS CIORCUNSTANCIAS QUE LO HAGAN NECESARIO”, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El error viene dado debido a que en el Auto de Ejecución en su Cómputo de la sanción ordenada e impuesta que está siendo ejecutada actualmente fue de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO y Simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, y en Dispositiva de la Sentencia Condenatoria su cómputo es por Dos Años, y verificándose que el adolescente ha cumplido puntualmente asistiendo a sus presentaciones desde el 12/11/2010, el 29/11/2010, el 15/12/2010, 30/12/2010, el 14/01/2011, 31/01/2011, el 15/02/2011, 28/02/2011, 15/03/2011, lo que suman un total de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS a la fecha 15 de Marzo de 2011, de lo que se infiere que le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Se ordena Oficiar lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida informándoles sobre la revisión y corrección realizada remitiendo anexo al Oficio Copia Certificada del presente auto.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal procediendo conforme lo establece el literal e del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVISA en esta fecha el cumplimiento de la sanción del adolescente de autos y determina que para la fecha de presentación del Informe de IDENA el sancionado había cumplido con la medida Libertad asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DIECINUEVE(19) MESES Y QUINCE DÍAS o lo que es lo mismo, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, razón por la cual este Tribunal considera pertinente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de DOS (02) AÑOS fue impuesta así como al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, todas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con del articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ha cumplido con la sanción por el lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS, al 15/03/2011, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE DÍAS. Notifíquese al sancionado, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública del sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase. Se Corrige error del cómputo de la sanción. Líbrese lo conducente. La próxima revisión de la medida la realizará el tribunal el día Jueves 23 de Septiembre de 2011.

La Juez de Ejecución,


ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRÍGUEZ