REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000060
ASUNTO : YP01-D-2007-000060

RESOLUCIÓN 1EL-047-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION .
JUEZ: Abg. DIGNA LINARES CARRERO, Juez del Juzgado Único de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ADRAIANYS RODRIGUEZ DIAZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA COROMOTO VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JHONNY ARGENIS LATHAN

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensor Público Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que debió cumplir el Adolescente impuestas por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Literal F, 621, 622 y 628 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, los cuales deberán cumplir en la Casa de Formación Integral, INAM Tucupita, ubicado en la Avenida 19 de Abril de esta Ciudad de Tucupita, al lado del Parque Tucupita II, debiendo estos reiniciar sus estudios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., según se desprende de Acta de Juicio Oral y Reservado de fecha 10 de Julio de 2.007, cuya sentencia condenatoria fue publicada el día 11 de Julio de 2011. Visto también que en fecha 28 de Marzo se realiza acumulación al presente asunto la causa YP01-D-2007-000117 terminado sistemáticamente por acumulación, donde el adolescente de autos fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por Un (01) año, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por Seis meses por la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en tal sentido, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Se da entrada en el presente Juzgado y se dicta auto de ejecución de sanción en fecha 06 de Agosto de 2007, procedente del Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS donde fue sancionado mediante sentencia por Admisión de Hechos, a cumplir con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual debería cumplir en la Casa de Formación para Varones de Tucupita, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, la cual fue impuesta tal como consta en auto en fecha 14 de Agosto de 2007, donde este Tribunal “…ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 06 de Agosto de 2007. En consecuencia los adolescentes sancionados cumplirán la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Tucupita, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, estableciéndose como fecha de posible cumplimiento de la sanción impuesta el 14 de Agosto de 2009….”

Cursa al folio 25 de la Cuarta pieza del presente asunto ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde este Juzgado Sustituye la Sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le falta por cumplir Y servicios a la COMUNIDAD por el lapso de Seis Meses. Cursa asimismo a los folios 38 al 43 Resolución Nº 1EL-18-2010, donde al folio 40 textualmente señala: … “Ahora bien se evidencia que desde la fecha 12 de junio de 2007 el IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, fue aprehendido hasta el día 17 de febrero de 2010, lo que suma exactamente dos (2) años y ocho (8) meses, y cinco (5) días a lo que le restamos un año (1) y cinco (5) meses que permaneció evadido, lo que arroja exactamente un (1) año y tres (3) meses y cinco (5) días, de cumplimiento de la sanción Privativa de libertad, tiempo más que suficiente para proceder a revisar la presente sanción”….

En fecha 30 de abril de 2010 se realiza cómputo por Secretaría donde se determinó que el tiempo que faltaba por cumplir era de OCHO MESES Y VEINTISIETE DÍAS.

Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita de fecha 28 de Enero de 2011, se recibe Oficio IDENA 19-367-2011, mediante el cual informa a este Juzgado que mediante la inasistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA encontrándose con un cuadro crítico de salud del joven adulto antes mencionado, exponiendo el mismo que desde el día 11/09/200 fue agredido con arma de fuego recibiendo dos impactos de bala, uno en el antebrazo derecho y el otro en la columna afectándoles el pulmón derecho y dejándolo incapacitado de las piernas. El joven recibió atención médica en el Hospital Dr. Luís Razetti del Estado Delta Amacuro, el médico que lo atendió informó que no volvería a caminar nuevamente debido al daño que sufrió en la columna, orina sangre y presenta fiebres altas por la infección, el aspecto físico es bastante demacrado, y su alimentación es líquida.

Se desprende de documento recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 11 de marzo de2011 Oficio procedente del IDENA Delta Amacuro Nº 19-037-2011, Informe Medico, procedente de la Fundación Salud del Estado Monagas, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde textualmente señala: “Se trata del paciente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra hospitalizado en este centro asistencial con los diagnósticos de traumatismo penetrante por PAF en tórax y lesión vertebral traumatismo por PAF con lesión medular completa. Se agradece toda colaboración con el mismo en vista de ser de escasos recursos. Fecha 21-10-2010, suscrita por el Médico Cirujano Ángel Luís Vásquez Carreño.

En fecha 24 de Marzo se realiza audiencia especial a los fines de Entrevistar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es representante legal del joven de autos, en virtud de habérsele citado conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los oficios recibidos, quien expuso: Mi hijo está parapléjico, no va a caminar nunca más, requiere una operación muy costosa para apenas poderlo sentar, actualmente se le están realizando terapias en el Centro de Rehabilitación Integral de Barrio Adentro, debemos transportarlo diariamente en ambulancia, usa pañales, presento a Usted señora Jueza, Constancia de las terapias que se están realizando y fotocopia de la Cédula, el jamás va a poder seguir cumpliendo lo que le falta de la sanción que le pusieron, pido sea considerado todo esto por el Tribunal por cuestiones de humanidad. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Lea Mejias Núñez, quien expuso: Vista las actuaciones relacionadas con el joven IDENTIDAD OMITIDA, los informes médicos y lo dicho por la representante legal solicito a este Tribunal decrete el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 646 y 647 eiusdem, pues es evidente que el joven de autos no podrá dar continuidad al cumplimiento del poco tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción. Es todo. En virtud de las exposiciones realizadas en la presente entrevista y de la solicitud realizada, este Tribunal decidirá lo conducente por auto separado, dentro del lapso legal establecido.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir sobre la solicitud realizada por la representante legal y la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez, en la cual solicita el Cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA que por OCHO MESES Y VEINTISIETE DÍAS debería cumplir por ante la Coordinación de Libertad Asistida, simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES. En virtud del Estado de Salud presentado. Observándose que según consta de Informe presentado por la representante legal en entrevista PROCEDENTE DEL Centro de Rehabilitación Integral DR. RAMON ARISTIDES LIRA HIDALGO, de la Misión Barrio Adentro, donde Informa que el Diagnóstico de Edwin Velásquez de 20 años C.I. 20.853.685 es PARAPLEJÍA- LESIÓN MEDULAR. Paciente al cual se le realiza tratamiento de Medicina Física y Rehabilitación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, eiusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. Pero tal como se desprende de autos el joven adulto por su condición física tal como es descrita en los informes presentados ha quedado parapléjico lo que implica que variaron todas las circunstancias, por su enfermedad la cual indica es permanente, por lo que procediendo este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 78 y 83 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 41 eiusdem, toda vez que sólo requiere tratamiento y rehabilitación de su salud. Por lo que se declara Con Lugar la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestos al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Procediendo conforme lo establecen los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Defensora Pública y se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, POR OCHO MESES Y VEINTISIETE DÍAS que debería cumplir por ante la Coordinación de Libertad Asistida, simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, por no poder ser cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues está imposibilitado físicamente, por sufrir paraplejia, procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 78 y 83 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 41 eiusdem, toda vez que sólo requiere tratamiento de medicina física y rehabilitación de su salud. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Por cuanto en la presente causa ya se dictó el Cese de las sanciones impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14/12/2009 mediante Resolución 1EL-080-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 02 de Marzo del 2011, mediante Resolución 1EL-024-2011, se ordena remitir al Archivo Judicial una vez que conste en actas las notificaciones y hayan transcurridos los lapsos legales para la interposición de cualquier recurso. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ