REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000107
ASUNTO : YP01-D-2009-000107
RESOLUCIÓN 1EL-025-2011
AUTO DE REVISIÓN DE SANCION
JUEZ: Abg. DIGNA LINARES CARRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ
FISCALÍA V DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. MARY JEAN KABCHE.
Visto que en la audiencia de revisión de sanción y entrevista al adolescente celebrada en fecha tres (03) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados; en perjuicio del estado Venezolano; se mantuvo la medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la a la que está sujeto el adolescente, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Tucupita, en fecha 13 de abril de 2010, se sancionó al adolescente de autos, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de seis (06) meses, todas de cumplimiento simultaneo. Las reglas de conducta son: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche y de cambiar de residencia sin antes participarlo al Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) obligación de continuar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas por ante el Tribunal de Ejecución. 5) Cualquier otra regla que a bien deba imponer el Tribunal de Ejecución, por la comisión del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados; en perjuicio del estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 620, literales d, b, y 625”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Mayo de 2010 este Tribunal dicta auto de Ejecución de Sanción la cual en fecha 26 de Mayo de 2010 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción decretada en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, comprometiéndose el adolescente a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.
En fecha 14 de junio de 2010 se recibe por este Tribunal Constancia de Estudio, así como constancia de Buena Conducta emitida por el Consejo Comunal Muro I de la Parroquia Argimiro García. En fecha 12 de Noviembre se recibe Correspondencia de la Escuela Técnica Robinsoniana Agropecuaria Tucupita, informando que el adolescente esta cursando estudios en dicha institución como Semi-interno. En fecha 20 de enero de 2011 se recibe de parte del Director del IDENA Prof. William Conquista INFORME EVOLUTIVO, informando que el adolescente esta cumpliendo con las sanciones impuestas por ante el Servicio de Libertad Asistida.
En fecha14 de febrero de 2011 se recibe Oficio de IDENA 19-010-2011 suscrito por el Director del IDENA Prof. William Conquista, donde informa al Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ingresó en el Programa de Libertad Asistida en fecha 27/05/2010 a cumplir con la sanción de Libertad Asistida cumpliendo hasta la fecha del Oficio Siete (07) meses, quince (15) días y que falta por cumplir un lapso de Cuatro (04) meses y 15 días; ante lo cual este Juzgado fijó para el día de hoy Jueves tres de marzo de 2011 audiencia especial a los fines de revisar la sanción entrevistar al adolescente e imponerlo de la fecha probable de culminación de sanción. Así en audiencia al cederse la palabra el adolescente una vez impuesto el Precepto Constitucional de conformidad con el Numeral 5to del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio expuso: “Yo estoy estudiando como seminterno en la escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana, cumpliendo efectivamente con la sanción de Libertad Asistida, y la Sanción de Servicios a la Comunidad fue cambiado el lugar de cumplimiento por parte de la Coordinación de Libertad Asistida para la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana, donde asisto los fines de semana, ellos le pueden informar al Tribunal, y me doy por notificado del cómputo que se me informa en este momento, seguiré cumpliendo las sanciones. Acto seguido se le cede la palabra a la Abg. Defensora Pública Abg. Leda Mejias, quien expone: “Escuchado lo manifestado por el adolescente sancionado, quien hasta el día de hoy ha dado fiel cumplimiento de las sanciones impuestas, pido a este Tribunal se Oficie a la Coordinación de Libertad Asistida, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad que mi asistido ha manifestado estar cumpliendo a cabalidad. Es todo.
Una vez oídas las partes comparecientes a la audiencia especial celebrada en fecha 03 de marzo de 2011, el Tribunal procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, y para decidir, previamente observa: En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación. “Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…” Artículo 646.-Competencia. “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez.“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, y una vez verificado los Informes de la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al IDENA DELTA AMACURO, así como lo manifestado por la Defensa Privada, y a la vez revisado y analizado el informe Evolutivo-Conductual, el cual riela a los Autos folios ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188), considera este Tribunal que por cuanto según nuestra Ley Especial, el Plan Individual, se basara en el estudio de factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente, y dichas carencias se observan generalmente en la salud Psicológica del mismo, así como en las destrezas mínimas para ejercer su responsabilidad social, y una vez detectadas se establecerán las estrategias y trazos para superarlas, por lo tanto la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de los resultados fijados en el, es decir, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas; y en el presente caso, este Juzgador observa que el adolescente sancionado ha superado inequívocamente y consistentemente esas carencias detectadas en el plan individual; así como también se observa que el adolescente no ha cumplido aún con la totalidad de la sanción impuesta, por lo que se debe mantener las Medidas impuestas hasta su total culminación. Y así se declara. Finalmente se insta al adolescente sancionado a que continúe cumpliendo con el plan individual que le fue efectuado.
DISPOSITIVA
Escuchadas las exposiciones del adolescente y de la Defensa Publica este Tribunal Único de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Conforme al Articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Revisa y Mantiene las sanciones impuestas, y le indica al adolescente conforme al Informe presentado por El Director de IDENA Profesor William Conquista Lira, la fecha probable de culminación de las sanciones de Libertada Asistida y Reglas De Conducta, es el día 24 de Junio de 2011. Asimismo se ordena Oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que remitan Información sobre el cumplimiento de los Servicios a la Comunidad. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Digna Linares
La Secretaria
Abg. Mary Jean Kabche