REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000059
ASUNTO : YP01-D-2010-000059
RESOLUCIÓN 1EL-050-2011
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien inicialmente fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (02) años y SEIS (06) MESES, Medida esta que fue revisada en fecha 09 de Noviembre de 2010 pues había cumplido según consta de Cómputo realizado en fecha 04 de Noviembre de 2010, que cursa a los folios 118 y 119, un lapso de SEIS (06) MESES y CUATRO DÍAS de Privativa de Libertad, siendo sustituida Mediante Resolución 1EL-97-2010, impuesta el mismo día, por lo que había estado privado de libertad a la fecha de dictar la resolución SEIS MESES y NUEVE DÍAS, SUSTITUIDA POR LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que faltaba por cumplir, es decir, a la fecha de dictar la resolución UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) días de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626, 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescentes.
Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que se recibió procedente del IDENA Oficio Nº 19-050-2011, fechado 16 de marzo de 2011, dándose entrada a este Tribunal el día 29 de marzo de 2011 donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas ante el servicio de libertad asistida, donde inició su presentación el día 11 de Noviembre de 2010, se apertura expediente y se le establecieron presentaciones quincenales, asistiendo en fecha 26/11/2010, 10/12/2010, 03/01/2011, 18/01/2011, 02/02/2011, 17/02/2011 y 04/03/2011 indicando en dicho informe que el adolescente ha cumplido un lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y que falta por cumplir un lapso de UN AÑO, OCHO MESES Y 15 DÍAS, pero se determinó según cómputo realizado a la fecha de la primera revisión que le faltaba por cumplir UN AÑO ONCE MESES Y VEINTIUN DIAS y si ha cumplido un lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE DÍAS, al realizar la operación matemática de resta, le falta por cumplir un lapso de tiempo de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, en tal sentido este Tribunal considera pertinente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA consistentes: de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por igual lapso, consistentes en: 1) Integrarse al Sistema Educativo; debiendo consignar constancia de estudio y constancia de notas cada tres meses 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) La prohibición de salir después de las nueve horas de la noche de su residencia 4) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 5) Prohibición de acercarse a la victima. 6) Prohibición de asistir a lugares y andar con personas de dudosa reputación.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ejerciendo las funciones conforme lo establece el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día 04 de Marzo de 2011 fecha del Informe presentado por la Coordinación de Libertad Asistida y Cómputo debidamente Certificado por Secretaría de fecha 04/11/2010 le falta por cumplir un lapso de tiempo de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas. Este Tribunal fija para el Jueves 29 de Noviembre de 2011 fecha para la realización de la próxima revisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de remitirle Copia del presente auto. Regístrese déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ