REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000003
ASUNTO : YP01-D-2006-000003
RESOLUCIÓN 1EL-028-2011
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA (SUSTITUIDA POR SERVICIO A LA COMUNIDAD -5 MESES) Y REGLAS DE CONDUCTA.
JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN (ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL).
SECRETARIA ABG. MARY JEAN KABCHE.
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA QUE POR UN (01) AÑO fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 14 de Julio de 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente -hoy joven adulto- IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida, que funcionaba en el parque Tucupita II, de esta Ciudad, a cargo de la Abg. Neorquine Marcano en ese entonces, emitiéndose Oficio Nº 741-2007 que cursa al folio 189 de la primera pieza que conforma el presente asunto a fin de hacer de su conocimiento la orden de ejecución de sanción. La sanción de Reglas de Conductas para ser cumplidas de forma simultánea, consistieron en: 1.- La prohibición de delinquir. 2.- Integrarse al sistema laboral o educativo a los fines de continuar con su proceso de formación integral o académica, consignando ante el Tribunal, las respectivas constancias. 3.- Obligación de presentarse ante el ente que el Tribunal designe durante el lapso del proceso. Dicha sentencia quedó firme en fecha 12 de Junio de 2007.
En fecha 14 de Junio de 2007 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 15 de Junio de 2007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia y se ordena fijar audiencia para imponer auto de ejecución para el día 26 de junio de 2007 a las 10:00 am, diferida en dos oportunidades. En fecha 17 de Julio de 2007 se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción, ordenándose en esa audiencia Oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida, a los fines de informarles sobre la decisión dictada por este Tribunal.
Ahora bien, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 214 y 215 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 29 de Octubre de 2007 Oficio Nº 203 con fecha 26 de Octubre de 2007, proveniente de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, de Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita para esa época, suscrita por la Directora encargada Yudersi Rodríguez con sello húmedo de La Seccional informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONSIGNÓ POR ANTE ESA Seccional Constancia de Estudios indicando que Cursaba el 2do. De Ciencias, período 2006-2007 en el Liceo Bolivariano Eloy Palacios Cabello en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, asimismo que trabaja por su cuenta realizando Diseños Gráficos y que si estaba cumpliendo hasta esa fecha con sus presentaciones por ante ese Servicio de Libertad Asistida.
Se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folios 220 de la primera pieza que conforma el presente asunto que se Recibe en fecha 16 de Abril de 2007 Oficio Nº 032-2008 de fecha 08 de Abril de 2008, proveniente de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, de Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita para esa época, suscrita por la Trabajadora Social I Licenciada Fanny Hernández, Yudersi Rodríguez con sello húmedo de La Seccional mediante la cual remite Informe del cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el adolescente cumplió desde los meses Julio a Diciembre del 2007 y Enero y Febrero de 2008. Indica en el Informe que consignó Constancia de Estudio que cursaba el 2do. Año de Ciencias en el Liceo Eloy Palacio Cabellos en Barrancas del Orinoco estado Monagas, consignó referencia personal aportada por la ciudadana Filaida Córdova, señala que la hermana IDENTIDAD OMITIDA del joven indicó que el sancionado era el único proveedor económico del grupo familiar, trabajando por cuenta propia.
En fecha 31 de Marzo de 2009 este Juzgado Revisa y Sustituye el tiempo que le faltaba por cumplir de Sanción de Libertad Asistida por Servicios a la Comunidad por el Lapso de CINCO (05) MESES, durante una jornada de ocho meses ordenando Oficiar a la Coordinación de Libertad asistida sobre esa decisión y a la Alcaldía de Barrancas. Cursa al folio 248 Constancia de Trabajo de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por el T.S.U. ENDDY BELLORIN en su carácter de Director de Personal DE LA Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Monagas, donde dejó constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, prestó servicios en esa Institución desde el día 02/02/2008. Cursa al folio Dieciocho de la segunda pieza que conforma el presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 77 DEL COMANDO REGIONAL NRO 07, PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO CASTRO GONZALEZ, donde deja expresa constancia que IDENTIDAD OMITIDA, colabora con el mantenimiento General (Pintura, Limpieza y Arreglo de Artefactos Eléctricos y Electrodomésticos es ese Comando bajo su mando.
Observa esta Juzgadora que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a todos los informes, Oficios y Constancias que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, de Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita para esa época, suscrita por la Trabajadora Social I Licenciada Fanny Hernández, Yudersi Rodríguez, del T.S.U. ENDDY BELLORIN en su carácter de Director de Personal DE LA Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Monagas así como del COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 77 DEL COMANDO REGIONAL NRO 07, PRIMER TENIENTE LUIS ALBERTO CASTRO GONZALEZ, ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida REGLAS DE CONDUCTA, así como la que se sustituyó en su debida oportunidad de servicios comunitarios en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, de UN (01) AÑO, y, la sustitución realizada por el plazo de cinco (05) meses de servicios comunitarios realizado en fecha 31/05/2009 y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el joven ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se considera que lo ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la sanción de por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION INICIAL DE LIBERTAD ASISTIDA Y SU SUSTITUCIÓN POR CINCO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida impuesta inicialmente de LIBERTAD ASISTIDA Y SU SUSTITUCIÓN POR CINCO MESES FALTANTES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA a IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de IDENTIDAD OMITIDA Estado Monagas. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY JEAN KABCHE