REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

CO-DEMANDANTES: Ciudadanos GARI GIZZARELLI, NANCIS SERPA Y RITA FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.951.619, V-5.696.530 y V-8.929.385, respectivamente.
ABOGADO DE LOS CO-DEMANDANTES: Defensora Pública Primera Agraria ROJEXI TENORIO, Inpreabogado Nº 83.834.
CO-DEMANDADOS: Ciudadanos VAROUJAN NAZARIAN, HENRI MARCANO, JUANA MARCANO, LEONELYS QUIJADA, MARCELINO BERMUDEZ e ISMAEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.905.816, V-11.213.877, V-19.859.876, V-17.524.894, V-10.009.529 y V-11.209.771 respectivamente.

Vista la medida cautelar de Protección a la Producción Agrícola solicitada por la Defensora Publica Primera Agraria ROJEXI TENORIO, actuando en representación de los CO-demandantes GARI GIZZARELLI, NANCIS SERPA Y RITA FIGUERAS, la cual consiste en ordenar a cualquier autoridad que se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición desalojo y daño de los cultivos fomentados por sus defendidos sobre el fundo “El Araguaney” y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva, y se oficie a las instituciones Públicas o Privadas Funda Vivienda, Ministerio de las Comunas e Inavi, se abstengan de construir o ejecutar proyectos de vivienda sobre el lote de terreno plenamente identificado en el escrito de demanda, por cuanto se evidencia que la medida va dirigida específicamente a la prohibición de ejecutar proyectos de vivienda y teniendo en cuenta el oficio Nº CJ-11-0003, fechado 14 de Enero de 2.010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual de su contenido se evidencia lo siguiente: “…la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informales que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…”; Este Juzgador al constatar la pretensión de la medida solicita por la parte actora la cual versa sobre proyectos de vivienda, y visto el contenido del oficio Nº CJ-11-0003, fechado 14 de Enero de 2.011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual establece en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional, en la cual se prohíbe temporalmente practicar medidas judiciales con carácter ejecutivo o cautelar, por las razones antes expuestas es forzoso NEGAR la MEDIDA CAUTELAR solicitada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En fuerza y razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por la Defensora Publica Primera Agraria ROJEXI TENORIO, actuando en representación de los co-demandantes antes identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


Secretaria.



LAMS.