REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9094-2010
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GLENNYS CAROLINA CARRION, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-18.073.215, asistida por la Abogado SARITA LAREZ RAVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479.-

DEMANDADA: MARIANDY IRENA MATHURA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.566.610.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE VENTA.
II
RELACION DE LA CAUSA
Mediante escrito fechado 24-01-2011, la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.589.543, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene intereses jurídico actual, en que la demandada Mariandy Irena Mathura Calero; quien es su hija, asistida por el Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.582, solicita del Tribunal previa la verificación que se haga del intervalo en la publicación de los carteles y no se corresponda con la norma jurídica, se declare nulo de toda nulidad y en consecuencia se proceda ordenar la corrección, decretando que la parte interesada publique dichos carteles cumpliendo el lapso del intervalo entre uno y otro que señala la ley.
En fecha 26-01-2011, se dicto auto ordenando realizar por secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde la fecha 23-12-2010 fecha de la primera publicación exclusive, hasta el 28-12-2010 fecha de la segunda publicación, a fin de dar oportuna respuesta a lo solicitado. En la misma fecha se cumplió.
En fecha 27-01-2011, se dictó sentencia Interlocutoria ordenándose de conformidad con los artículo 206, del código de procedimiento Civil, en armonía con el artículo ejusdem, reponer la causa al estado de librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, se anularon las actuaciones cursantes a los folios 95, 96, 97 y 98 del expediente.-
En diligencia fechada 07 de Febrero de 2011, la Abogada SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, en nombre de su representada GLENNIS CARRION, solicitó se librara nuevo cartel para las correspondientes publicaciones en la prensa.
En auto dictado por este Tribunal en fecha 09-02-2011, se acordó lo solicitado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de citación y ordenó la publicación del cartel en los diarios “NOTIDIARIO” y “EL NACIONAL”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, conforme a la Ley.
Mediante diligencia de fecha 14-02-2011, la Abogado SARITA LAREZ, solicito se determine el momento de partida del lapso de los 15 días dentro del cual se deben consignar en autos los respectivos carteles.
En auto dictado por este Tribunal en fecha 15-02-2011, el Tribunal de informó a la justiciable solicitante que los 15 días señalados en el auto de fecha 09 de febrero de 2011 comenzarán a computarse una vez que conste en autos mediante acta, que han sido retirado los carteles para la respectiva publicación conforme artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22-02-2011, se le hizo entrega a la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ, mediante acta, dos (2) carteles para la publicación en los diarios “NOTIDIARIO y “EL NACIONAL”.
Mediante diligencia fechada 09-03-2011, la Dra. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, consignó sendos ejemplares de los diarios Notidiario y el Nacional destacando que la primera publicación acordada para el Diario NOTIDIARIO, aparece en la página N° 3, parte inferior derecha, con fechas 02-03-2011, y la segunda publicación, acordada para el Diario EL NACIONAL en el cuerpo de deporte, página de publicidad, N° 5, con fecha 06-03-2011, y solicita que la ciudadana Secretaria establezca la oportunidad para el traslado correspondiente y realizar la fijación del cartel en la morada de la demandada.
Mediante diligencia fechada 10-03-2011se ordenó agregar a los autos los ejemplares consignados, y se instó a la parte solicitante a dirigirse a la ciudadana secretaría a los fines de acordar el día y hora para realizar la fijación del respectivo cartel.
En diligencia de fecha 11-03-2011, la Dra. SARIRA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada de la parte actora, pidió computo de los despachos transcurridos desde el día 22-02-2011 exclusive, hasta el día 09-03-2011 inclusive.
En fecha 14-03-2011, se dicto auto ordenándose realizar por secretaría el cómputo de los días de Despacho solicitado. Se cumplió.-
Mediante escrito presentado en fecha 14-03-2011, la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, asistida por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO solicito de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene intereses jurídico actual, en que la demandada Mariandy Irena Mathura Calero; quien es su hija, salga victoriosa en el juicio; solicita del Tribunal previa la verificación que se haga del intervalo en la publicación de los carteles y no se corresponda con la norma jurídica, se declare nulo de toda nulidad y en consecuencia se proceda ordenar la corrección, decretando que la parte interesada publique dichos carteles cumpliendo el lapso del intervalo entre uno y otro que señala la ley.
En fecha 15-03-2011, diligencio la Dra.SARITA LAREZ RAVELO, identificada en los autos y expuso visto el escrito suscrito por la ciudadana Mirian Calero, cursante al folio 122 y su Vto., manifestando al Tribunal lo considere Impertinente e Inoficioso, en virtud que se desprende el animo de entorpecer el proceso y aun cuando la misma no es parte en éste, salvo que se considere validamente la citación tácita o presunta al ser la misma apoderada de la demandada en relación al inmueble objeto del proceso, pidió la aplicación del precepto establecido en el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil.
Se dicto auto fechado 16 de Marzo de 2011, ordenando realizar computo por secretaria de los días continuos transcurridos desde la fecha 02-03-2001 fecha de la primera publicación la cual se realizo en el diario NOTIDIARIO y hasta el 06-03-2011 fecha de la segunda publicación en el diario EL NACIONAL exclusive, se realizo el computo por la secretaria de este Tribunal y deja constancia que trascurrieron un total de tres (03) días continuos entre una publicación y la otra.
III
MOTIVA
De la revisión exhaustiva de la petición de la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, asistida por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, de fecha 14-03-2011, en la cual solicita del Tribunal previa la verificación que se haga del intervalo en la publicación de los carteles y no se corresponda con la norma jurídica, se declare nulo de toda nulidad y en consecuencia se proceda ordenar la corrección, decretando que la parte interesada publique dichos carteles cumpliendo el lapso del intervalo entre uno y otro que señala la ley, y vista la diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, fechada 15-03-2011, este Tribunal debe hacer mención a la norma establecida en el articulo 223 del código de procedimiento civil el cual establece lo siguiente: “…si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación persona, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicara por carteles, a petición del interesado…y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…”; dicha norma es clara y precisa y establece claramente que el intervalo de publicación entre una publicación y otra es de tres (03) días, al constatar este Juzgador el computo realizado por este Tribunal en fecha 16-03-2011, se evidencia de manera clara e inteligible que las publicaciones realizadas y consignadas por la apoderada judicial de la parte actora abg. Sarita Elvira Larez Ravelo, en fecha 09-03-2011, se realizaron dentro del marco legal, por cuanto cumplió estrictamente con lo establecido en la norma adjetiva civil antes citada, se dan por valida las publicaciones de fecha 02-03-2011 en el diario “NOTIDIARIO” y la publicación en el diario “EL NACIONAL” de fecha 06-03-2011, en consecuencia se niega el pedimento realizado por la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, asistida por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, de fecha 14-03-2011, y en cuanto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 15-03-2011, en lo que se refiere que se considere validamente la citación tácita o presunta al ser la misma apoderada de la demandada en relación al inmueble objeto del proceso y pidió la aplicación del precepto establecido en el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, no se le puede considerar por valida la citación de la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, por cuanto no consta en autos que ella tenga poder para actuar en nombre de la demandada, siendo este un requisito obligatoria tal como lo establece el articulo 150 de la norma adjetiva civil, y se le hace saber a la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, debidamente asistida por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, antes identificados, que no rotule esta clase de conductas, ya que es una falta de lealtad y probidad en el proceso, hacia la parte contraria, debiendo las partes guardarse respeto, tal como lo establece el articulo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Validas las publicaciones de fecha 02-03-2011 en el diario “NOTIDIARIO” y la publicación en el diario “EL NACIONAL” de fecha 06-03-2011, en consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, asistida por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, de fecha 14-03-2011, cursante al folio ciento veintidós (122), por cuanto se hicieron las publicaciones dándole estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No se considera valida la citación de la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, por cuanto no consta en autos que ella tenga poder para actuar en nombre de la demandada. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.CONSTE.
Secretaria.



LAMS/mary.