REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2010-000055


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000055
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MONTEROLA, ALEJANDRO ANTONIO PINTO REINA e HILDEMARO DEL JESUS ZAMBRANO MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.215.339, 13.552.564 y 9.865.884
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS KATAR C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abogadas MARIANELA HERDE MARCANO y RUTH BRITO BETANCOURT, inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 49.371 y 42.372.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes primero (01) de marzo de 2011, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, los ciudadanos JORGE LUIS MONTEROLA, ALEJANDRO ANTONIO PINTO REINA e HILDEMARO DEL JESUS ZAMBRANO MARQUEZ, identificados en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada comparecen las abogadas MARIANELA EL C. HERDE M., y RUTH DEL VALLE BRITO BETANCOURT, inscritas en el inpreabogado bajo los números 49.371 y 42.372, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO KATAR C.A., según consta de copia de poder notariado presentado en su debida oportunidad, debidamente certificado por la secretaria a efectos videndi,. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única como complemento de las prestaciones sociales al ciudadano JORGE LUIS MONTEROLA de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1749.30), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto en cheque personal Nº 09668439, del banco CARONI, girado a favor de la cuenta Nº 0128-0059-21-5901256106, de quien es titular la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO KATAR C.A., al ciudadano HILDEMARO ZAMBRANO de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1946.50), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto en cheque personal Nº 09668617, del banco CARONI, girado a favor de la cuenta Nº 0128-0059-21-5901256106, de quien es titular la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO KATAR C.A., al ciudadano ALEXANDRO ANTONIO PINTO de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1946.50), en moneda de curso legal, pagaderos en este acto en cheque personal Nº 09668578, del banco CARONI, girado a favor de la cuenta Nº 0128-0059-21-5901256106, de quien es titular la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO KATAR C.A., para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera exponen los actores: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con las cantidades antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo definitivo en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de Marzo de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Demandante





Apoderada Judicial de la Parte Actora





Apoderadas Judiciales de la Parte Demanda








SECRETARIA








Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM