REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP21-L-2010-000023


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000023
PARTE ACTORA: ELISA MARGARITA PINTO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.943.720
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO GOMEZ SOLEDAD, inscrito en el inpreabogado bajo los números 26.957
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO
PROCURADOR DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abogado YSMEL MANUEL ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes quince (15) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana, ELISA MARGARITA PINTO SUAREZ identificado al inicio de la presente acta, con su apoderado judicial el abogado ANTONIO GOMEZ SOLEDAD, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 26.957 y por la otra parte el abogado YSMEL MANUEL ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 84.083 en su carácter de Procurador del Estado Delta Amacuro, según consta de copia de Decreto Nº 07-2009, debidamente certificado por el Secretario General del Gobierno del Estado Delta Amacuro, que corre inserto a los autos. Iniciándose así la Audiencia Preliminar. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 50.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos para el día martes 20 de septiembre de 2011, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora: QUE ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con las cantidades antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) día del mes de Marzo de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Demandante





Apoderada Judicial de la Parte Actora




Parte Demanda




Apoderadas Judiciales de la Parte Demanda






SECRETARIA
















Hora de Emisión: 10:18 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM