REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000010

AUDIENCIA ESPECIAL MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000010
PARTE ACTORA: ROSAURA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2001 C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano YAMIL GREGORIO RONDON, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.357
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAMAH SORITI ZEIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.420
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes quince (15) de marzo de 2011, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20) a.m., comparecen voluntariamente ante este despacho, la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, identificada en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada comparecen el ciudadano YAMIL GREGORIO RONDON, quien es el representante legal de la empresa INVERSIONES 2001 C.A.; debidamente asistido por la abogada SAMAH SORITI ZEIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.420, Iniciándose así la Audiencia Especial; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar a la demandante ciudadana ROSAURA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4. 000,00), en moneda de curso legal pagaderos para el día miércoles 30 de marzo de 2011, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa, es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte demandante ciudadana ROSAURA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por la parte actora; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) día del mes de Marzo de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora







Parte Demandada







Abogada Asistente de la Parte Demanda






SECRETARIA










Hora de Emisión: 9:22 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM