REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000010
Por recibida y vista la comunicación procedente de la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde remiten constancia de trabajo de la ciudadana ANAYTIS AMELIS ACOSTA –demandada de autos-. Ahora bien, en este orden de ideas, y estricto cumplimiento a lo ordenado en el particular cuarto del auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), –ver folio13- conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, acuerda lo siguiente:
Se Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el salario devengado por la demandada de autos, ciudadana ANAYTIS AMELIS ACOSTA en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y se fija provisionalmente en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mensual la cantidad equivalente TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 338,00), que devenga la demandada, en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a través de la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, como OBRERA, la cual deberá ser descontada y remitida en cheque de gerencia a este despacho judicial a fin de realizar el tramite correspondiente para la apertura de la cuenta en favor de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CORREA GONZALEZ y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FAJARDO GONZALEZ, y luego serán depositadas directamente las cantidades en la cuenta de ahorros que le notificará la precitada institución en su oportunidad.
SEGUNDO: Igualmente de decreta MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre el equivalente al Veinticinco (25%) de los beneficios socioeconómicos que pudieran corresponderle por bono vacacional, aguinaldos, y cualquier otro.
TERCERO: El total correspondiente por prima por útiles escolares, juguetes, a los fines de que los adolescentes, hagan uso del derecho para costear gastos.
CUARTO: Líbrese oficio correspondiente a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a hacer efectivo las presentes medidas preventivas aquí acordadas. Y así se decide cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.