REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH12-J-2004-000001
Partes Solicitantes: EUDIS ALBERTO MAURERA y GLYNNE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.213.975 y Nº V-13.744.122, respectivamente, de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 28 de Septiembre de 2004, fue presentado por ante el extinto Tribunal de Protección del niño y del adolescente y previa distribución correspondió su conocimiento a la extinta sala 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por los Ciudadanos EUDIS ALBERTO MAURERA y GLYNNE CORREA, escrito de Separación de Cuerpos, el cual por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2004 fue admitido y declarado, y ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico la cual se materializo en fecha once (11) de octubre de ese mismo año.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por auto de fecha 15-11-2010, es remitido el presente asunto previo oficio en donde indican que los asuntos de Separación de cuerpos deben ser distribuidos al nuevo Régimen en fase de sustanciación, es remitido el presente asunto del Tribunal Primero de Juicio a este Despacho Judicial, mediante oficio 072-2010 de la misma fecha; se recibe el nuevo asunto dándosele entrada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, asunto contentivo de separación de cuerpos, y en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos EUDIS ALBERTO MAURERA y GLYNNE CORREA, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha trece (13) de diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio el Palomar, calle principal s/n de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAURERA CORREA, quien en la actualidad cuentan con catorce (14) y nueve (09) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: EUDIS ALBERTO MAURERA y GLYNNE CORREA, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha trece (13) de diciembre de 1.995, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de las niñas: se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAURERA CORREA, quien en la actualidad cuentan con catorce (14) y nueve (09) años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS Quine (15) días del mes de Marzo de 2011. AÑOS 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las _________. Cúmplase.-

El Secretario



Hora de Emisión: 11:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.