REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000002
Visto que el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000002, contentivo de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesto por la ciudadana: CRISTAL MARIA MORA URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.115.708, quien solicita por ante Tribunal Titulo Supletorio de Propiedad, en beneficio del niño y las niñas: SE OMITEN LOS NOMBRES ART. 65 LOPNNA, de 05,03 y 01 años de edad respectivamente. De conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto, visto que la parte solicitante ciudadana: CRISTAL MARIA MORA URQUIA, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Cúmplase.

La Secretaria,




Hora de Emisión: 11:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.