REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000069
El día 03 de marzo de 2011, los ciudadanos: HERMILO JOSE FIGUERA FRANCO y CARMEN JOSEFINA CEQUEA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.950.094 y Nº V-8.952.748, respectivamente, con domicilio en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: HERNAN TRUJILLO BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 56.096, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Departamento Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: RICARDO HERNAN FIGUERA CEQUEA, EMILY AIMEE FIGUER A CEQUEA, NERLYS KARELYS FIGUERA CEQUEA, CLEIMENT ROBERTO FIGUERA CEQUEA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FIGUERA CEQUEA, de veinticinco (25), veintidós (22), veintiuno (21), veinte (20) y quince (15) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.387.009, Nº V-20.160.558, Nº V- 20.853.866, Nº V- 20.853.867, respectivamente, según consta y se evidencia en las copias de cedulas que rielan a los folios del 5 al 8, y el acta de nacimientos que riela al folio 9. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: villa rosa callejón entre calle 06 y 07, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde hace mas de once (11) años, ejerciendo el padre la custodia de los adolescentes, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada desde el treinta (30) de enero de dos mil (2000), , conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: HERMILO JOSE FIGUERA FRANCO y CARMEN JOSEFINA CEQUEA PALACIOS.
- Copias de cedulas de los ciudadanos: HERMILO JOSE FIGUERA FRANCO y CARMEN JOSEFINA CEQUEA PALACIOS.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FIGUERA CEQUEA, de quince (15) años de edad.
- Copias de cedulas de sus hijos:
- RICARDO HERNAN FIGUERA CEQUEA, de veinticinco (25) años de edad.
- EMILY AIMEE FIGUER A CEQUEA, veintidós (22) años de edad.
- NERLYS KARELYS FIGUERA CEQUEA, veintiuno (21) años de edad.
- CLEIMENT ROBERTO FIGUERA CEQUEA, veinte (20) años de edad.
En fecha El día 03 de marzo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2011, y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: HERMILO JOSE FIGUERA FRANCO y CARMEN JOSEFINA CEQUEA PALACIOS, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Juzgado del Departamento Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: HERMILO JOSE FIGUERA FRANCO y CARMEN JOSEFINA CEQUEA PALACIOS, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FIGUERA CEQUEA, de quince (15) años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se ordeno publicar la anterior sentencia, siendo las ___________. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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