REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000070
El día 03 de marzo de 2011, los ciudadanos: REINALDO RAMON YEPEZ ROJAS y NOELBYSMAR DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.114.693 y Nº V-15.790.860, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal, vereda 15, casa numero 26, cerca de la cancha deportiva, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda en la Urbanización Villa Manamo, calle 02, casa numero 08, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.196, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, según consta y se evidencia en el acta marcada con la letra “B”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Villa Manamo, calle 02, casa número 08, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida el cinco (05) de marzo de dos mil cinco (2005), ejerciendo la madre la custodia de la niña, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: REINALDO RAMON YEPEZ ROJAS y NOELBYSMAR DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
En fecha El día 03 de marzo de 2011,, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2011, y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: REINALDO RAMON YEPEZ ROJAS y NOELBYSMAR DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: REINALDO RAMON YEPEZ ROJAS y NOELBYSMAR DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las ____________. Cúmplase.


El Secretario






Hora de Emisión: 12:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.