REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000075
El día 04 de marzo de 2011, los ciudadanos: LUIS RAMON BARRERA COTUA y YAJAIRA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.545.416 y Nº V-11.214.688, respectivamente, ambos con domicilio en la Comunidad de La Florida calle el Cementerio, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio: RONNERIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 115.746, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia en las actas marcadas con las letras “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Comunidad de La Florida calle el Cementerio, sin número, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005), ejerciendo la Madre la custodia de los adolescentes, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS RAMON BARRERA COTUA y YAJAIRA DEL VALLE MARTINEZ. Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:

- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BARRERA MARTINEZ, de quince (15) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BARRERA MARTINEZ, de trece (13) años de edad.
En fecha El día 04 de marzo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2011, y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: LUIS RAMON BARRERA COTUA y YAJAIRA DEL VALLE MARTINEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En virtud que los ciudadanos: LUIS RAMON BARRERA COTUA y YAJAIRA DEL VALLE MARTINEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos adolescentes: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia siendo las ________. Cúmplase

El Secretario






Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.