REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000059
El día 23 de febrero de 2011, los ciudadanos: DAILOR JOSE GONZALEZ MACHADO y KARLIS YOVANNA MENDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.115.113 y Nº V-13.494.434, respectivamente, con domicilio procesal en Raúl Leoni, casa sin numero, San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, el primero y la segunda en Calle Tucupita, casa Nº 83, numero telefónico 0424-9288962, Municipio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ELVIS ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 48.918, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha primero (01) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, según consta y se evidencia en el acta marcada con la letra “B”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Raúl Leoni I, Vía Principal, casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil tres (2.003), ejerciendo la madre la custodia de la niña, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: DAILOR JOSE GONZALEZ MACHADO y KARLIS YOVANNA MENDEZ PEREIRA.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.

En fecha El día 23 de febrero de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero del presente año, acordando dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: DAILOR JOSE GONZALEZ MACHADO y KARLIS YOVANNA MENDEZ PEREIRA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha primero (01) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En virtud que los ciudadanos: DAILOR JOSE GONZALEZ MACHADO y KARLIS YOVANNA MENDEZ PEREIRA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las _______. Cúmplase.



El Secretario


Hora de Emisión: 12:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.