REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2003-000079

Por recibido el presente asunto de OBLIGACION ALIMENTARIA, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución Nº 2009-0003, de fecha dieciocho (18) de marzo (03) de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas de Juicio Nº 1 y 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0018, de fecha primero (01) de julio (07) de dos mil nueve (2009), emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, visto convenimiento que fuera homologado por la extinta sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, adquiriendo la cualidad de cosa juzgada; en consecuencia, por todo lo antes expuesto, y por no tener materia sobre la cual decidir ACUERDA:……………………………………………………..
UNICO: El cierre y archivo del presente asunto, déjese cuaderno de medidas con copia certificada del presente asunto. Remítase el presente asunto, en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro, así expresamente se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


ABG. VILMA MARTORELLI

El Secretario



Hora de Emisión: 11:09 AM
VTM/Norlines.-