REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-S-2008-000060

I.-Partes Solicitantes: LUIS DANIEL APONTE NORIEGA y GABRIELA ATAMAYKA MARTINEZ MESA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.790.468 y Nº V-14.905.141, respectivamente.
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 30 de Abril de 2008, fue presentado por ante el extinto Tribunal de Protección del niño y del adolescente y previa distribución correspondió su conocimiento a la extinta sala 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por los Ciudadanos LUIS DANIEL APONTE NORIEGA y GABRIELA ATAMAYKA MARTINEZ MESA, escrito de Separación de Cuerpos, el cual por auto de fecha siete (07) de mayo de 2008 fue admitido y declarado, y ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico la cual se materializo en fecha doce (12) de mayo de ese mismo año.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos LUIS DANIEL APONTE NORIEGA y GABRIELA ATAMAYKA MARTINEZ MESA, solicitando el abocamiento y la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, una vez reanudado el presente asunto se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha tres (03) de septiembre de 2.004, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Mariño número 18, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
Primero: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: LUIS DANIEL APONTE NORIEGA y GABRIELA ATAMAYKA MARTINEZ MESA, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha tres (03) de septiembre de 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las _______. Cúmplase.-
El Secretario

Hora de Emisión: 2:38 PM