REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YH11-S-2005-000110
Por recibido y visto el asunto presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, remitido a este despacho judicial por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según oficio numero TJ-043-2011, indicando que por tratarse de un asunto en el cual, según oficio número 138/2011, remitido por el Abogado ENRY DUARTE, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Tucupita, en el cual hace indicación a la incongruencia de las medidas existentes en el escrito libelar y lo que no se corresponde con las expresadas en el informe de inspección y por tratarse de un asunto que por su naturaleza no puede el tribunal remitente sustanciar es remitido a este Despacho Judicial. Por recibido el presente Asunto, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número del Asunto Antiguo. Mediante Resolución Nº 2009-0003, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la supresión de las Salas de Juicio Nº 1 y 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción y que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0018, de fecha 01 de julio de 2009, emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal. Visto que la presente causa, se encuentra definitivamente firme y ejecutada, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE ABOCA, al conocimiento de la causa, en consecuencia, ACUERDA. Estando dentro de la oportunidad legal para proceder a pronunciarse este Despacho sobre lo solicitado, observa quien suscribe, lo siguiente:
De las actas que lo conforman se desprende que, hay una incongruencia en las medidas existentes en el escrito libelar y lo que no se corresponde con las expresadas en el informe de inspección remitido por el Sindico Procurador Municipal, transformándose en incierta la veracidad esa información dada por los solicitantes en el presente asunto.
Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora, asumiendo facultades de ley; debe aclarar a los solicitantes que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria contenido en el 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la ley mal podría este Tribunal por lo expresado en el oficio precitado sustanciar el asunto en virtud de que existe una incierta la veracidad esa información dada por los solicitantes en el presente asunto.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente el presente asunto de solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y así, se decide.
De igual manera por estar paralizada la presente causa, se acuerda la notificación de la parte solicitante de acuerdo al artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:53 PM
YH11-S-2005-000110
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