REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000090

El día 18 de marzo de 2011, los ciudadanos: CESAR NICOLAS ARISMENDI y ANA JOSEFINA LÓPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.954.515 y Nº V-9.860.380, respectivamente, ambos de este domicilio en Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido, por el Abogado en Ejercicio: MANUEL DE JESUS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 156.992, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: CESAR ENRIQUE ARISMENDI LÓPEZ, DAYANA CAROLINA ARISMENDI DE SOLORZANO y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARISMENDI LOPEZ, de veintidós (22), veintiuno (21) y trece (13) años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia en las actas marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Guasima, numero 72, al lado de la Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el mes de Agosto de de mil novecientos noventa y nueve (1999), ejerciendo la Madre la custodia de la adolescente, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: CESAR NICOLAS ARISMENDI y ANA JOSEFINA LÓPEZ MARTINEZ. Y copias de las cedulas de identidad.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija Adolescente:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARISMENDI LOPEZ, de trece (13) años de edad.
- Copias de Cedulas de identidad de los hijos adultos CESAR ENRIQUE ARISMENDI LÓPEZ, DAYANA CAROLINA ARISMENDI DE SOLORZANO y KARLA ORIANA ARISMENDI LOPEZ, de veintidós (22), veintiuno (21) años de edad respectivamente.
En fecha El día 18 de marzo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: CESAR NICOLAS ARISMENDI y ANA JOSEFINA LÓPEZ MARTINEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En virtud que los ciudadanos: CESAR NICOLAS ARISMENDI y ANA JOSEFINA LÓPEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARISMENDI LOPEZ, de trece (13) años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las ________. Cúmplase.


El Secretario


Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: