REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000101

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ALBERTO JUNIOR OJEDA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.488, residenciado en la siguiente dirección: urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa N° 93, Tucupita Estado Delta Amacuro, y ZULEIKA CAROLINA MARCANO BAEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.322, residenciada en la siguiente dirección: Villa Bolivariana, Calle Principal, Casa N° 04, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijas las niñas: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) OJEDA MARCANO, de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente del salario que devenga el referido ciudadano en el Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y depositadas en la cuenta bancaria numero Nº 0102-0470-44-0000088459, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela.
TERCERO: Como Complemento el padre ordena se le haga el descuento de el treinta por Ciento (30%) de todos los beneficios laborales, así como el cien por ciento (100 %) de las primas por hijos y útiles escolares.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir por mitad, los Gastos que se generen por compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participadas al padre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida de forma automática con el aumento de su salario.
SEXTO: el padre y la madre se comprometen a suministrarles a sus hijas entre ambos todos los gastos que se requieran.
SEPTIMO: El padre suministrara el cincuenta por ciento (50%), de los gastos generados por conceptos de ropa y juguetes en la época navideña.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria



Hora de Emisión: 12:26 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2011-000101