REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-S-2009-000054.-
El día 06 de febrero de 2009, los ciudadanos: JULIO CESAR FIGUEREDO CHIQUE y YENNYS JOSEFINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.265.221 y Nº V-9.860.312, respectivamente, de este domicilio, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio: AUROLY SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.197, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Secretaria del Juzgado de los Municipios Urbanos del distrito Bolívar, de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia Barcelona, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa que riela al folio 04. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio 03. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 05 de julio, número 24, parroquia San José, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el once (11) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), ejerciendo la Madre la custodia de la niña, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JULIO CESAR FIGUEREDO CHIQUE y YENNYS JOSEFINA JIMENEZ, Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
- Copias de cedulas de identidad.


En fecha El día 06 de febrero de 2009, fue presentada solicitud correspondiéndole a la otrora sala de Juicio numero 02, del circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la entrada en vigencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro corresponde el conocimiento del presente asunto a la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien previa solicitud de las partes se aboca al conocimiento mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JULIO CESAR FIGUEREDO CHIQUE y YENNYS JOSEFINA JIMENEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Secretaria del Juzgado de los Municipios Urbanos del distrito Bolívar, de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia Barcelona.
En virtud que los ciudadanos: JULIO CESAR FIGUEREDO CHIQUE y YENNYS JOSEFINA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija la niña: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ___________. Cúmplase.-
El Secretario




Hora de Emisión: 2:46 PM