REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Tucupita, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2002-000117

Por recibido el presente asunto de OBLIGACION ALIMENTARIA, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución Nº 2009-0003, de fecha dieciocho (18) de marzo (03) de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas de Juicio Nº 1 y 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0018, de fecha primero (01) de julio (07) de dos mil nueve (2009), emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, definitivamente firme y ejecutada la sentencia dictada por la extinta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios 41 al 44 del presente asunto, y por no tener materia sobre la cual decidir, este Despacho Judicial ACUERDA:…………………………………………...………………….
PRIMERO: El cierre y archivo del presente asunto y apertúrese Cuaderno Separado de Medidas a los fines de su ejecución. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro el presente asunto. Y así expresamente se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


ABG. VILMA MARTORELLI

El Secretario
Hora de Emisión: 3:29 PM
VTM/Norlines.-