REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2010-000060
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EFRAIN URRIETA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.048.718, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NILVIS YOEL, NILDRIN DEL VALLE y NORITZA DEL CARMEN URRIETA, venezolanos, mayores de edad, residenciados en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Comunidad de Pueblo Loco, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 25-10-2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano EFRAIN URRIETA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.048.718, de este domicilio, mediante la cual expuso: “NILVIS YOEL, NILDRIN DEL VALLE y NORITZA DEL CARMEN URRIETA, nacieron el 23 de junio de 1979, 24 de enero de 1977 y 02 de marzo de 1978, cuyas edades son 31, 33 y 32 años (…) mayores de edad, todos trabajan, tienen obligaciones familiares (…) pido se sirva ordenar la Extinción de la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En fecha 27-10-2010, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 03-11-2010, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 02-12-2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12-01-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03-02-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 01-03-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 01-03-2011, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano NILVIS YOEL URRIETA. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el día 23 de junio de 1979, nació un niño que lleva por nombre NILVIS YOEL, que es hijo del presentante Ciudadano EFRAIN URRIETA CORDOVA y de su cónyuge la Ciudadana MARITZA DEL VALLE DICURU DE URRIETA, de lo que se evidencia que para el día 23 de junio de 1997, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene treinta y un (31) años de edad.
• Copia Simple de Recibo de Pago de Obreros Malariología Zona XXIII, Período 14 del 16-07 al 30-07-2010. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que del salario quincenal del Ciudadano EFRAIN URRIETA CORDOVA, se le deduce la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33,89).
• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana NILDRIN DEL VALLE URRIETA. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el día 20 de marzo de 1978, nació una niña que lleva por nombre NILDRIN DEL VALLE, que es hija del presentante Ciudadano EFRAIN URRIETA CORDOVA y de su cónyuge la Ciudadana MARITZA DEL VALLE DICURU DE URRIETA, de lo que se evidencia que para el día 20 de marzo de 1996, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene treinta y tres (33) años de edad.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana NORITZA DEL CARMEN URRIETA. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el día 24 de enero de 1977, nació una niña que lleva por nombre NORITZA DEL CARMEN, que es hija del presentante Ciudadano EFRAIN URRIETA CORDOVA y de su cónyuge la Ciudadana MARITZA DEL VALLE DE URRIETA, de lo que se evidencia que para el día 24 de enero de 1995, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene treinta y cuatro (34) años de edad.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que los Ciudadanos NILVIS YOEL, NILDRIN DEL VALLE y NORITZA DEL CARMEN URRIETA, alcanzaron la mayoridad, aunado a que no contestaron la demanda, ni promovieron prueba alguna en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano EFRAIN URRIETA CORDOVA, titular de la cédula de identidad número: V-3.048.718, en contra de los Ciudadanos NILVIS YOEL, NILDRIN DEL VALLE y NORITZA DEL CARMEN URRIETA, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, en beneficio de los hermanos NILVIS YOEL, NILDRIN DEL VALLE y NORITZA DEL CARMEN URRIETA. En tal sentido se ordena librar oficio a la Dirección General de Salud (Malariología) del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano EFRAIN URRIETA CORDOVA, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABOGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario.
Hora de Emisión: 10:34 AM
YP11-V-2010-000060
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