REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2009-000051
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YULIMAR DEL VALLE RAMIREZ ANTUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.837, residenciada en el Barrio Los Cedros, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por las Abogados AHIDALLY NAVARRO CARDONA y LUISA OLIVEROS FLORES, en sus condiciones de Defensoras Públicas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.114.692, residenciado en la Calle Delta, casa Nº 43, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 16-03-2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Revisión de la Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana YULIMAR DEL VALLE RAMIREZ ANTUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.837, residenciada en el Barrio Los Cedros, calle principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogado AHIDALLY NAVARRO CARDONA, en su condición de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante la cual expresó: “Solicito se tramite una Revisión de la Obligación de Manutención, en cuanto al monto establecido, por cuanto la cantidad es insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por las necesidades de mi hijo (…) el padre de mi hijo hasta la presente fecha le deposita la cantidad de cien bolívares (100,00) mensuales es por ello que solicito se le descuente un 40% de su sueldo (…) conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En fecha 20-03-2009, mediante auto que riela al folio 8, se admitió la demanda en la que se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Citar al Ciudadano HUMBERTO MARTINEZ y Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que remitan constancia de trabajo y sueldo del obligado de manutención.
En fecha 23-07-2010, mediante auto que riela al folio 17, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y de esta forma adaptó el asunto al nuevo procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06-08-2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-10-2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-12-2010, se recibió el oficio signado Nº 421-2010 de fecha 15-12-2010, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del Ciudadano HUMBERTO MARTINEZ, que riela al folio 51.
En fecha 19-01-2011, tuvo lugar la continuación de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-01-2011, este Tribunal recibió el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 11-02-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fechas 09 y 16-02-2011, se difirieron las audiencias, fijándose nuevamente para el día 03-03-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 03-03-2011, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y del Defensor Ad litem de la parte demandada.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas”.
El artículo 78 ibidem indica: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados (…)”.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que “El interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
El artículo 365 ejusdem establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…)”.
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del niño antes identificado respecto a su padre el Ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ GONZALEZ.
• Copia Simple de la Sentencia de fecha 21-09-2006, la cual quedó definitivamente firme al homologarse por ante la Sala Nº 02 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, en virtud de que demuestra la obligación alimentaria contraída entre los Ciudadanos YULIMAR DEL VALLE RAMIREZ ANTUARES y HUMBERTO JOSE MARTINEZ GONZALEZ.
• Constancia de Trabajo de fecha 15-12-2010, del Ciudadano HUMBERTO MARTINEZ, suscrita por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en la que se evidencia que se desempeña como Obrero, devengando un sueldo mensual de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 979,10). Esta constancia de trabajo es apreciada en su contenido por no haber sido impugnada por la parte contra quien obran en su oportunidad, emanando de la Institución para la cual el demandado presta sus servicios, quedando probado el ingreso que percibe el demandado y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que solicita la Ciudadana YULIMAR DEL VALLE RAMIREZ ANTUARES, aspirando que le sea aumentada la Obligación de Manutención que percibe su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), es decir, que se le retenga del sueldo del obligado el cuarenta por ciento (40%). Esta demanda procede tomando en consideración la capacidad económica del demandado de autos, aunado al hecho de que no procedió a contestar a la demanda, ni a promover prueba alguna. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana YULIMAR DEL VALLE RAMIREZ ANTUARES, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.837, en contra del Ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-14.114.692. En consecuencia, deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), lo siguiente: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 391,64) mensuales, es decir el cuarenta por ciento (40%) de su sueldo mensual, equivalente al 32,02% de un salario mínimo. Se mantienen los porcentajes previstos en el particular segundo de la Sentencia de fecha 21-09-2006, emanada de la Sala de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en la que se estableció textualmente en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), lo siguiente: “el monto equivalente al 25% de prestaciones sociales, aguinaldos, bonos, útiles escolares, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, comprometiéndose el referido ciudadano a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina”. Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que procedan a realizar las retenciones del monto mensual antes indicado, dejando expresa constancia en el mismo que se mantienen los porcentajes previstos en el particular segundo de la Sentencia de fecha 21-09-2006, emanada de la Sala de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria.
Hora de Emisión: 11:43 AM
YP11-V-2009-000051
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