REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2010-000045
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.867.269, residenciado en la Comunidad de Paloma, Calle La Cachapera, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: IBERN JOSE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.566.322, residenciado en la Comunidad de San Rafael, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 06-10-2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.867.269, residenciado en la Comunidad de Paloma, Calle La Cachapera, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante la cual expuso: “mi hijo antes identificado cuenta con la mayoría de edad, con un empleo fijo el mismo es funcionario policial dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro (…) en fundamento al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito formalmente la Extinción de la Pensión de Alimentos a favor de mi hijo (…)”.
En fecha 18-10-2010, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 16-12-2010, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 14-01-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-02-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14-02-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 04-03-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 04-03-2011, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano IBERN JOSE PEREZ ROJAS. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el día 09 de octubre de 1990, nació un niño que lleva por nombre IBERN JOSE, que es hijo del presentante Ciudadano JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO y de la Ciudadana IGLIS JOSEFINA ROJAS RONDON, de lo que se evidencia que para el día 09 de octubre de 2008, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.
• Original de Constancia de Trabajo del Ciudadano IBERN JOSE PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número: V-20.566.322, emanada de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por Francia Lazarde Medina. De la misma se desprende que se desempeña como Agente en esa Institución Policial desde el 15-07-2010, devengando un sueldo mensual de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.258,40). Esta Juzgadora la aprecia en su contenido por no haber sido impugnada por la parte contra quien obra en su oportunidad, emanando de la Institución para la cual el demandado presta sus servicios, quedando con ella probado que realiza un trabajo remunerado.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que el Ciudadano IBERN JOSE PEREZ ROJAS, alcanzó la mayoridad, realiza un trabajo remunerado, aunado a que no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad número: V-9.867.269, en contra del Ciudadano IBERN JOSE PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número: V-20.566.322. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 06 de noviembre de 2003, en beneficio del Ciudadano IBERN JOSE PEREZ ROJAS, tal y como se evidencia en el Asunto YH11-V-2003-000098, de la nomenclatura interna llevada por este Circuito. En tal sentido se ordena librar oficio a la Secretario General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio Nº 1236, de fecha 20-11-2003, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria.
Hora de Emisión: 9:20 AM
YP11-V-2010-000045
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