REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000007
ASUNTO : YK01-X-2011-000044
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, JAVIER ALVAREZ OLIVO, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido, opinión en la causa con conocimiento de ella, debido a que en fecha 18 de febrero de 2004, fue designado por el ciudadano : OMAR DE JESUS REYES MONTEROLA, como su defensor privado y en fecha 25 del mismo mes y año realizó acto de juramentación ante la Jueza Norma Chanto Bolívar.
En fecha 03 de marzo de 2011, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior ALEXIS DIAZ LEON.
En fecha 04 de marzo el ponente se aparta de conocer esta causa y en esa misma fecha decide librar oficio a la Presidencia de este Circuito para que coloque a un suplente para que la conozca.
En fecha 27 de abril de 2011, se realiza un auto donde se manifiesta de que se reincorpora a sus labores el hoy ponente DOMINGO DURAN MORENO, ordenándose oficiar a la Presidencia del Circuito, a los fines de informarle mi reincorporación, por lo que no es necesario un suplente.
El 28 de abril del presente año, se oficia al Presidente de este Circuito, informándosele de la reincorporación a esta Corte de Apelaciones del Abg. Domingo Duràn Moreno, por lo que no se hace necesario que convoque el suplente.
En fecha 28 de abril del presente año, el Juez ponente en esta causa le informa al secretario de esta Corte de Apelaciones, que el Juez inhibido en este asunto no es el Abg. Alexis Dìaz Leòn, sino el Abg. Javier Alvarez Olivo, quien era Juez Accidental para esa fecha.
En fecha 11 de mayo del presente año, esta Corte de Apelaciones subsana el error cometido, continuando como ponente el abg. Domingo Durán Moreno.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Corte pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:
MOTIVACION DE LA INHIBICIÓN.
El inhibido expresó haber emitido, opinión en la causa con conocimiento de ella, debido a que en fecha 18 de febrero de 2004, fue designado por el ciudadano : OMAR DE JESUS REYES MONTEROLA, como su defensor privado y en fecha 25 del mismo mes y año realizó acto de juramentación ante la Jueza Norma Chanto Bolívar.
También, se aprecia que para la fecha 14 de marzo del presente año, ese funcionario dejo de laboral en ese Tribunal, debido a la reincorporación del Juez titular Alexis Díaz León. Por consiguiente en esta inhibición no existe materia sobre la cual decidir.
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en esta inhibición no existe materia sobre la cual decidir, debido a que el abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, ya no ejerce la funciòn de Juez en el Tribunal de Juicio de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, el día 16 de abril de 2011. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
El Juez Superior,
Abg. SINENCIO MATA LOPEZ
La Jueza Superior ( Suplente )
Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
El Secretario
Abg. Anderson Gómez Gonzalez
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