REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002255
ASUNTO : YP01-R-2011-000052


En fecha 25 de mayo de este año, se reciben actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto en audiencia de presentación de los imputados: JONATHAN RAFAEL GASCON BETERMI y LUIS ELIGIO POLO FLORES, por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde entre otras cosas, manifiesta lo siguiente :

Seguidamente el ciudadano fiscal invoca recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal e indica: Acto seguido la ciudadana FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YONNA CEDEÑO, MANIFESTÓ: “ Ciudadana Juez en virtud de la negación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: LUIS ELIGIO POLO FLORES, EJERZO LA APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 447 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal y solicito sea decretado la admisión del recurso y sea remitido de inmediato a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que decida con lugar o no la declaratoria del mismo, toda vez y asimismo en virtud de la interposición de este recurso y se suspenda la decisión de la libertad inmediata del imputado, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto para esta Representación Fiscal, están llenos lo extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 20/05/2011 al momento de practicarse la orden de visita domiciliaria en el sector Hacienda del medio, el ciudadano: LUIS ELIGIO POLO FLORES, se encontraba en la misma habitación con el ciudadano: JHONATAN RAFAEL GAZCÓN FLORES, lugar donde se localizó el envoltorio de presunta droga marihuana, configurándose de esta manera el delito precalificado: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA. DE igual manera cursa en las actas de investigación las entrevistas de los testigos instrumentales de dicho procedimiento, donde dejan constancia que efectivamente se localizó un envoltorio de presunta droga en una habitación, donde se encontraban los ciudadanos: LUIS ELIGIO POLO FLORES Y JHONATAN GAZCÓN BETERMI. Es todo”.

DECISIÒN RECURRIDA

“este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta al ciudadano: JHONATAN RAFAEL GASCON BETERMI, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS ELIGIO POLO FLORES. Tercero: Líbrese boleta de encarcelación respecto del ciudadano: JHONATAN RAFAEL GAZCÓN BETERMIN y Boleta de excarcelación respecto del ciudadano: LUIS ELIGIO POLO FLORES. Cuarto: Se acuerda el traslado del imputado: JHONATAN RAFAEL GAZCÓN FLORES, para el día miércoles 25 /05/2011, a las 09:00 de la mañana y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que reciba el traslado en la oportunidad indicada, dejando constancia de que en esa oportunidad tanto el detenido, como el imputado: LUIS ELIGIO FLORES POLO, se les debe practicar examen toxicológico.”

MOTIVACIÒN DE LA DECISIÒN

Luego de leer el auto de presentación de los imputados : JHONATAN RAFAEL GASCON BETERMI y LUIS ELIGIO POLO FLORES, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control, de fecha 23 de mayo del presente año, de el cual la representación fiscal no estuvo de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al segundo de los mencionados ciudadanos. Fundamentando su petición en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía del Ministerio Público, alega en su recurso entre otras cosas lo siguiente : …”al momento de practicarse la visita domiciliaria en el sector Hacienda del medio, el ciudadano: LUIS ELIGIO POLO FLORES, se encontraba en la misma habitación con el ciudadano: JHONATAN RAFAEL GAZCÓN FLORES, lugar donde se localizó el envoltorio de presunta droga marihuana, configurándose de esta manera el delito precalificado: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA. DE igual manera cursa en las actas de investigación las entrevistas de los testigos instrumentales de dicho procedimiento, donde dejan constancia que efectivamente se localizó un envoltorio de presunta droga en una habitación, donde se encontraban los ciudadanos: LUIS ELIGIO POLO FLORES Y JHONATAN GAZCÓN BETERMI. Es todo”.

De acuerdo a esa impugnación, la representación fiscal observó que la decisión está ajustada a derecho, cumplió con todas sus formalidades, quedo bien fundamentada, con lo que no se está conteste es con los referidos hechos que presuntamente involucran al imputado en ese delito.

Esta Corte de Apelaciones, procedió a revisar todas las actas que conforman el cuaderno separado sobre este asunto, y entre otras cosas observó lo siguiente : En el acta de investigación presentada por el funcionario PEREZ JESUS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, suscribió lo siguiente :…”sector Hacienda del Medio, calle principal, vereda numero 36, casa sin número de color fucsia…con la finalidad de dar cumplimiento con la orden de visita domiciliaria…al realizar la inspección a la primera habitación de dicha vivienda en compañía de los testigos antes nombrados, se pudo apreciar un bolso de color negro con una inscripción donde se lee LACOSTE con una figura alusiva a un cocodrilo, en su interior ( 01 ) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color negro y verde, contentivo de resto de semillas y vegetales, presunta droga denominada MARIHUANA…”

En el acta de entrevista realizada en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, al ciudadano : JOSE MANUEL ALFONZO MIRABAL, quien fue uno de los testigos en el presente asunto, manifestó entre otras cosas lo siguiente :…”Cuando llegue entre a un cuarto que está a mano derecha de la entrada principal y cuando estaban revisando dicho cuarto, observé que eso estaba dentro de un bolso de color negro”.

En el acta de entrevista realizada en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas, a la ciudadana : MONICA PATRICIA POLO MATA, quien es la propietaria de la vivienda donde se realizó la visita domiciliaria, manifestando lo siguiente : “Resulta ser que el día de hoy viernes 20-05-2011, como a las 00:30 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en el cuarto de mi casa, al igual que un sobrino de nombre LUIS POLO y el marido de una sobrina de nombre JONATHAN, quienes estaban durmiendo en los demás cuartos; cuando de repente tocaron a la puerta y al abrirla se encontraban varios funcionarios de la PTJ con una orden de allanamiento…y encontraron en el cuarto de JONATHAN un bolso de color negro donde había una bolsa plastica de rayas verdes con negro con un monte en su interior, el cual dijo JONATHAN ser de su propiedad y consumo personal…”


Lo reflejado en esas actas contradice los hechos alegados por la representación fiscal, en contra del imputado : LUIS ELIGIO POLO FLORES, debido a que tanto el funcionario del cuerpo policial como los testigos presénciales del hecho investigado son contestes al declarar que la presunta droga decomisada fue encontrada en la habitación donde descansa el imputado JONATHAN GASCON BETERMI, y no en la de LUIS ELIGIO POLO FLORES, como lo suscribió en el recurso con efectos suspensivo.

Al respecto, ese recurso de apelación no cumplió con la fundamentaciòn requerida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que era impugnar el auto de la audiencia de imputados, tanto de hecho como de derecho motivando su petición, no basándose en hechos falsos para tratar de engañar a los jueces de esta corte y así conseguir una decisión a su favor, esto no es aceptado en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que tiene que hacer la Fiscalía del Ministerio Público, es continuar esta investigación, y así ubicar nuevos elementos que pudiesen incriminar a ese imputado, para que pueda concluir con una acusación en su contra admitida por el Juez de Control y pasada a juicio.


DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Sin lugar , el recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abogada, YONNA CEDEÑO, actuando como Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, de fecha 23 de mayo del presente año, en Audiencia de Presentación de imputados. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO


El Juez Superior,

Abg. SINENCIO MATA LOPEZ

La Jueza Superior ( Suplente )
Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ


La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ