REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000761
ASUNTO : YP01-P-2011-000761
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. MARIANA MARIN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: NELIDA DEL VALLE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22/08/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio legisladora y residenciado en El Jobo, manzana 05, casa 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-7.914.138.
Presunto Imputado: MARIA QUIÑONEZ, Frente al tecnológico, cerca de un abasto en la calle Nueva de El Jobo, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELIDA DEL VALLE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22/08/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio legisladora y residenciado en El Jobo, manzana 05, casa 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-7.914.138. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2008) por denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la ciudadana NELIDA DEL VALLE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22/08/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio legisladora y residenciado en El Jobo, manzana 05, casa 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-7.914.138, oportunidad en la cual denunció que la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a denunciar que: Vengo a denunciar a la ciudadana MARIA QUIÑONEZ, porque anda difamando cosas que no son ciertas, contra mi persona, incluso ha llegado hasta las amenazas…”.
Ahora bien, se desprende de la actuación policial cursante al folio 01 que el hecho relatado en la denuncia incoada por la ciudadana NELIDA DEL VALLE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22/08/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio legisladora y residenciado en El Jobo, manzana 05, casa 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-7.914.138, no obstante que de los hechos denunciados se puede verificar la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de Difamación, previsto en el artículo 442 segundo aparte del Código Penal Venezolano, pero que a la luz del derecho su enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana NELIDA DEL VALLE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22/08/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio legisladora y residenciado en El Jobo, manzana 05, casa 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-7.914.138, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia del segundo supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOASTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008) ante la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro por la ciudadana NELIDA DEL VALLE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22/08/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio legisladora y residenciado en El Jobo, manzana 05, casa 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-7.914.138; toda vez existe un obstáculo, ya que el enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. MARIANA MARIN