REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000103
ASUNTO : YP01-P-2011-000103


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARIANA MARIN.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Víctimas: JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.845.451, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 06, casa s/n, Casacoima- Estado Delta Amacuro; ELFRIN EDUARDO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.497.751, de 17 años de edad, residenciado en El Triunfo, calle principal hacia la bomba, Casacoima- Estado Delta Amacuro; y MINGER ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.277.741, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/1980, residenciado en El Triunfo, calle principal, casa 31, Casacoima- Estado Delta Amacuro.

Imputados: JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.845.451, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 06, casa s/n, Casacoima- Estado Delta Amacuro; ELFRIN EDUARDO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.497.751, de 17 años de edad, residenciado en El Triunfo, calle principal hacia la bomba, Casacoima- Estado Delta Amacuro; y MINGER ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.277.741, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/1980, residenciado en El Triunfo, calle principal, casa 31, Casacoima- Estado Delta Amacuro.

Delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.




Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, mediante el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, ELFRIN EDUARDO MOLINA y MINGER ALEJANDRO MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 24 de Agosto del año 2004, en virtud a denuncia interpuesta por el ciudadano JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Comisaría de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro; en donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “En la tarde de hoy 24/08/04, yo me encontraba en compañía del adolescente de nombre EDUARDO MOLINA de aproximadamente 17 años de edad, en un local de nombre “La Pollera de Jesús”, ubicada en el sector La Encrucijada, cuando dos ciudadanos, uno de nombre MINGER MARTINEZ y el otro apodado El Coco, me agredieron físicamente con una botella de vidrio en la cabeza y me amenazaron con matarme”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, ELFRIN EDUARDO MOLINA y MINGER ALEJANDRO MARTINEZ;; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de hechos punibles de acción pública, que merece pena corporal como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de los delitos: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; donde aparece como autor del hecho los ciudadanos JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, ELFRIN EDUARDO MOLINA y MINGER ALEJANDRO MARTINEZ; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado y así se postula.

En suma a lo anteriormente dicho, los hechos investigados que dan origen a la presente solicitud de sobreseimiento, tienen su fundamentación jurídica en los supuestos contenidos en el artículo 318 en el Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, pues, de los resultados propios de la investigación realizada, emerge su adecuación a la Norma Citada, denotándose que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, dando ello lugar a la solicitud de sobreseimiento.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Acta de Denuncia, de fecha 24 de Agosto del año 2004, interpuesta por el ciudadano JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Comisaría de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro.

- Informe Médico, de fecha 24 de Agosto del año 2004, realizado al ciudadano JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, en el Centro de Atención Integral Sierra Imataca, Municipio Casacoima, emitido por la Dra. MARIA MORAO.

- Informe Médico, de fecha 24 de Agosto del año 2004, realizado al ciudadano MINGER ALEJANDRO MARTINEZ, en el Centro de Atención Integral Sierra Imataca, Municipio Casacoima, emitido por la Dra. MARIA MORAO.

- Acta Entrevista, de fecha 25 de Agosto del año 2004, realizada al adolescente ELFRIN EDUARDO MOLINA, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Comisaría de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro.

- Acta Entrevista, de fecha 26 de Agosto del año 2004, realizada a la ciudadana ARSENIA ROJAS, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Comisaría de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro.

- Acta Entrevista, de fecha 27 de Agosto del año 2004, realizada al ciudadano MINGER ALEJANDRO MARTINEZ, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Comisaría de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro.

- Acta Entrevista, de fecha 27 de Agosto del año 2004, realizada al ciudadano JHONNY JOSE ROMERO MORENO, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Comisaría de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro.

- Informe Médico, de fecha 27 de Agosto del año 2004, realizado al adolescente ELFRIN EDUARDO MOLINA, en el Centro de Atención Integral Sierra Imataca, Municipio Casacoima, emitido por la Dra. MARIA MORAO.

- Acta Entrevista, de fecha 28 de Agosto del año 2004, realizada a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TINEO BELLO, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Comisaría de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que los ciudadanos JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, ELFRIN EDUARDO MOLINA y MINGER ALEJANDRO MARTINEZ; son autores o partícipes en el hecho acaecido en fecha 24 de Agosto del año 2004, del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha 24 de Agosto del año 2004, siendo que el mismo establece una pena corporal de Arresto de Tres (03) a Seis (06) meses; y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por Un (01) año. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, ELFRIN EDUARDO MOLINA y MINGER ALEJANDRO MARTINEZ;, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de contradictorio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de los ciudadanos JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.845.451, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 06, casa s/n, Casacoima- Estado Delta Amacuro; ELFRIN EDUARDO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.497.751, de 17 años de edad, residenciado en El Triunfo, calle principal hacia la bomba, Casacoima- Estado Delta Amacuro; y MINGER ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.277.741, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/1980, residenciado en El Triunfo, calle principal, casa 31, Casacoima- Estado Delta Amacuro; respecto a denuncia efectuada por el ciudadano JONNY JOSE GUARISMA ESPAÑOL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.845.451, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 06, casa s/n, Casacoima- Estado Delta Amacuro; de fecha 24 de Agosto del año 2004, hechos que dieran inicio a la investigación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA MARIN