REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000983
ASUNTO : YP01-P-2010-000983


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abog. LILIANAN NICHORSON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMAS: ENNYS MANUEL SAMUEL y ANDERSON JUNIOR SAMUEL ambos (fallecidos.)-

DEFENSORES PUBLICO: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
ACUSADOS: OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.459, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Inspector; nacido en fecha 09-10-78, de 31 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Arcadio Eugenio Longart y Nellys Josefina Tochón, residenciado en la urbanización Villa Rosa, calle 07, casa N° 06, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9302408. ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Inspector, nacido en fecha 22-02-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Zunilde Asencio y Alberto Vera; residenciado en la Comunidad de Carapal de Guara, por la calle del pre – escolar, la penúltima casa, a mano derecha, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9142215, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.523. ANGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Sarg/2°, nacido en fecha 23-03-69, de 41 años de edad, de estado civil soltero; hijo de María Marín de Figuera e Higinio Figuera; residenciado en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0414-9971140, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.409, JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ; de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín - Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Distinguido, nacido en fecha 13-02-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Rosa Gutiérrez y Abelardo Mota; residenciado en la Comunidad Valle encantado, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9048595, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.675, JOSE LUÍS HERRERA ARCILA; de Nacionalidad Venezolana, natural de Isla de Guara, Municipio Uracoa - Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Agente, nacido en fecha 01-11-82, de 28 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Eneida María Arcila de Herrera y Jose Demetrio Herrera; residenciado en la Avenida Argimiro garcía de Espinosa; vía principal, casa n° 05, al lado de Inversiones Well, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0426-7928828, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.889. CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO; de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita - Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Agente, nacido en fecha 02-12-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Denny Lendo y Crisanto Quijada; residenciado en la vía principal de la Comunidad de Cocuina, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9558184, titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.939. Por cuanto en fecha 07 de Enero de 2008, estos funcionarios en uso de sus funciones y debidamente comisionados para investigar unos sucesos relacionados con la muerte del funcionario Policial de Nombre GUZMÁN YINNER, se trasladaron al sector el Zamuro del Estado Delta Amacuro,
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 424, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ENNY MANUEL SAMUEL; para los funcionarios OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN, JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ Y JOSÉ LUÍS HERRERA ARCILA; el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE CÓMPLICES NECESARIOS, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 83, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ANDERSON JUNIOR SAMUEL; respecto de los funcionarios ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, y CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO, y el delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 424, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ANDERSON JÚNIOR SAMUEL, para el funcionario ÁNGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN, ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, ANGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN, JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ, JOSE LUÍS HERRERA ARCILA, CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DR. DAVID RAFAEL AUMAITRE , en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado a titulo de Complicidad correspectiva, Uso indebido de Amas de Reglamento y Quebrantamiento de Principios Internacionales; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 424, 281 y 155 del código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) Enny Manuel Samuel; para los funcionarios Oscar Eduardo Longart Tochón, Juan Ramón Mota Gutiérrez y José Luís Herrera Arcila; el delito de: Homicidio Intencional Calificado a titulo de Cómplices necesarios, Uso Indebido de Armas de Reglamento y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 83, 281 y 155 del código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) Anderson Junior Samuel; respecto de los funcionarios Alberto Alexander Vera Asencio, y Cristian Antonio Quijada Lendo, y el delito de hHmicidio Intencional Calificado, Uso Indebido de Armas de Reglamento y Quebrantamiento de Principios Internacionales; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 424, 281 y 155 del código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) Anderson Júnior Samuel, para el funcionario Ángel Ramón Figuera Marín, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.459, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Inspector; nacido en fecha 09-10-78, de 31 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Arcadio Eugenio Longart y Nellys Josefina Tochón, residenciado en la urbanización Villa Rosa, calle 07, casa N° 06, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9302408. ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Inspector, nacido en fecha 22-02-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Zunilde Asencio y Alberto Vera; residenciado en la Comunidad de Carapal de Guara, por la calle del pre – escolar, la penúltima casa, a mano derecha, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9142215, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.523. ANGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Sarg/2°, nacido en fecha 23-03-69, de 41 años de edad, de estado civil soltero; hijo de María Marín de Figuera e Higinio Figuera; residenciado en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0414-9971140, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.409, JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ; de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín - Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Distinguido, nacido en fecha 13-02-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Rosa Gutiérrez y Abelardo Mota; residenciado en la Comunidad Valle encantado, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9048595, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.675, JOSE LUÍS HERRERA ARCILA; de Nacionalidad Venezolana, natural de Isla de Guara, Municipio Uracoa - Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Agente, nacido en fecha 01-11-82, de 28 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Eneida María Arcila de Herrera y Jose Demetrio Herrera; residenciado en la Avenida Argimiro garcía de Espinosa; vía principal, casa n° 05, al lado de Inversiones Well, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0426-7928828, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.889. CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO; de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita - Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Agente, nacido en fecha 02-12-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Denny Lendo y Crisanto Quijada; residenciado en la vía principal de la Comunidad de Cocuina, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9558184, titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.939. Por cuanto en fecha 07 de Enero de 2008, estos funcionarios en uso de sus funciones y debidamente comisionados para investigar unos sucesos relacionados con la muerte del funcionario Policial de Nombre GUZMÁN YINNER, se trasladaron al sector el Zamuro del Estado Delta Amacuro.-


DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha siete (07) de Enero del año dos mil ocho (2008), funcionarios OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN, ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, ANGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN; JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ, JOSE LUÍS HERRERA ARCILA;. CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO; estos funcionarios en uso de sus funciones y debidamente comisionados para investigar unos sucesos relacionados con la muerte del funcionario Policial de Nombre GUZMÁN YINNER, se trasladaron al sector el Zamuro del Estado Delta Amacuro, dividiéndose en gruidos de tres funcionarios integrados de la siguiente manera: OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN, ALBERTO JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ y JOSE LUÍS HERRERA ARCILA;. Que según el acta policial realizo un recorrido por sitios aledaños a la Comunidad del Zamuro, El Garcero y El Saman, luego de una larga búsqueda se encontraron con rastros de una persona que se introdujo en las aguas del caño que pasa detrás de la Comunidad, donde avistaron a un ciudadano y usando sus armas de reglamento le causaron la muerte, quedando posteriormente identificado este ciudadano como Enny Manuel Samuel. El segundo grupo conformado por los funcionarios ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, ANGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN y CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO; que según el acta policial estos se conformaron en comisión y en búsqueda pedestre en el caserío de Isla de Manamito, específicamente dentro de la zona boscosa del sector, donde avistaron a un sujeto y usando sus armas de reglamento hirieron mortalmente al ciudadano quien posteriormente quedo identificado como Anderson Júnior Manuel. E l fase de investigación se logro determinar que el arma que ocasiono la muerte de Anderson Junior Samuel, era el arma utilizada en dicho procedimiento por el funcionario Ángel Ramón Figuera Marín y por cuanto el mismo presento otros impactos de balas, y todos los funcionarios manifestaron haber disparado en dicho procedimiento, para repeler una supuesta acción desplegada por el occiso, sin embargo de la investigación de las pruebas técnicas de ATD, se determinó que las presuntas víctimas no dispararon. Es por lo que el Ministerio Público, precalifica la actuación de los funcionario, como Homicidio, para Angel Figuera, y cooperadores para los otros dos funcionarios que se encontraban en dicho procedimiento y respecto de la muerte del ciudadano Enny Samuel, en virtud de que las evidencias balísticas encontradas en el cadáver se perdieron, lo que origino una investigación respecto del funcionario instructor, el Ministerio Público, precalifico la conducta desplegada por estos funcionarios como Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva pues en la investigación no se pudo determinar quien disparo el proyectil que ocasiono la muerte de este ciudadano, quien de acuerdo a las experticias técnicas no disparo, como fue señalado por los funcionarios en el acta policial, quienes manifestaron que dispararon en contra de los hoy fallecidos repeliendo la acción de estos ciudadanos quienes dispararon en contra de la comisión policial.- Así pues considera esta juzgadora que la calificación señalada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a los hechos objetos de la investigación, ya que la prueba técnica determinó que los ciudadano Enny Samuel y Anderson Samuel, no se detecto la presencia de Inon nitrato.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los ciudadanos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 424, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ENNY MANUEL SAMUEL; para los funcionarios OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN, JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ Y JOSÉ LUÍS HERRERA ARCILA; el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE CÓMPLICES NECESARIOS, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 83, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ANDERSON JUNIOR SAMUEL; respecto de los funcionarios ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, y CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO, y el delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 424, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ANDERSON JÚNIOR SAMUEL, para el funcionario ÁNGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN..-

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.459, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Inspector; nacido en fecha 09-10-78, de 31 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Arcadio Eugenio Longart y Nellys Josefina Tochón, residenciado en la urbanización Villa Rosa, calle 07, casa N° 06, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9302408. ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Inspector, nacido en fecha 22-02-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Zunilde Asencio y Alberto Vera; residenciado en la Comunidad de Carapal de Guara, por la calle del pre – escolar, la penúltima casa, a mano derecha, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9142215, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.523. ANGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN; de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Sarg/2°, nacido en fecha 23-03-69, de 41 años de edad, de estado civil soltero; hijo de María Marín de Figuera e Higinio Figuera; residenciado en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0414-9971140, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.409, JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ; de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín - Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Distinguido, nacido en fecha 13-02-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Rosa Gutiérrez y Abelardo Mota; residenciado en la Comunidad Valle encantado, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9048595, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.675, JOSE LUÍS HERRERA ARCILA; de Nacionalidad Venezolana, natural de Isla de Guara, Municipio Uracoa - Estado Monagas, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Agente, nacido en fecha 01-11-82, de 28 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Eneida María Arcila de Herrera y Jose Demetrio Herrera; residenciado en la Avenida Argimiro garcía de Espinosa; vía principal, casa n° 05, al lado de Inversiones Well, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0426-7928828, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.889. CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO; de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita - Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, con la jerarquía de Agente, nacido en fecha 02-12-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero; hijo de Denny Lendo y Crisanto Quijada; residenciado en la vía principal de la Comunidad de Cocuina, casa s/n, Municipio Tucupita de este Estado, teléfono de ubicación n° 0424-9558184, titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.939, así como la calificación de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 424, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ENNY MANUEL SAMUEL; para los funcionarios OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN, JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ Y JOSÉ LUÍS HERRERA ARCILA; el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE CÓMPLICES NECESARIOS, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 83, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ANDERSON JUNIOR SAMUEL; respecto de los funcionarios ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, y CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO, y el delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 424, 281 y 155 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano (occiso) ANDERSON JÚNIOR SAMUEL, para el funcionario ÁNGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN, y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40 y 42, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta a los acusados OSCAR EDUARDO LONGART TOCHÓN, ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, ANGEL RAMÓN FIGUERA MARÍN, JUAN RAMÓN MOTA GUTIÉRREZ, JOSE LUÍS HERRERA ARCILA. CRISTIAN ANTONIO QUIJADA LENDO, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada uno de los imputadlos por separado NO ADMITIR los hechos.
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA NICHORSON