REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001781
ASUNTO : YP01-P-2011-001781
RESOLUCION N° 131-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. XIOAMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORIILLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARCO ANTONIO LABADI, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: PEDRO PABLO MORGADO.
IMPUTADO: ALONZO RAFAEL MORGADO, natural de Santa Catalina Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, portador de la cedula de identidad numero V- 24.580.980, de profesión u oficio Pescador Artesanal, estado civil soltero, residenciado en la calle la esperanza casa S/n al frente de la cancha deportiva, quien dijo ser hijo de Alonzo Romero (V) y Lilia Morgado(V), con 5to grado de instrucción, teléfono 0287-490-12-51.
DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 Nº 1 y articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego y Explosivos.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido en fecha trece (13) de mayo del año dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, solicitud de exhumación de cadáver de conformidad con lo previsto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha trece de mayo del presente año, ingreso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de prorroga, realizada por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, y siendo el día de despacho siguiente a la presentación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la norma adjetiva penal.

Debe este Tribunal en acatamiento al contenido del artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece de manera expresa lo siguientes:

Artículo 217: “Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza a petición del Ministerio Público podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación , a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.”

Así pues, presentada la solicitud por parte del Ministerio Público y siendo que en el presente asunto consta que la autopsia de ley correspondiente no pudo realizarse al cadáver de quien en vida se llamará PEDRO PABLO MORGADO, por cuanto la Comunidad d exacta Catalina del Municipio Casacoíma no cuenta con médico Anatomopatologo, viéndose en la necesidad de inhumarlo la los fines de garantizar la salubridad pública, es por lo que de conformidad con le artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta juzgadora que ciertamente esta fase de investigación es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y que durante esta fase el Ministerio Público, debe investigar tanto elementos inculpatorios como exculpatorios para el imputado, actividad esta necesaria para el esclarecimiento de los hechos, y siendo que en la presente causa tiene conocimiento esta juzgadora por haber realizado la audiencia de presentación que el fiscal había solicitado el procedimiento ordinario, siendo que hasta la fecha aun no ha concluido la presente investigación, que le faltan diligencia por realizar a los fines de individualizar responsabilidades y determinar el cuerpo del delito, considerando esta Juzgadora que en nuestro estado motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, sumado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que, sea declara con lugar la petición presentada. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de la practica de dicha experticia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13, 217 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal DECLARA CON LUGAR a la representante de la Vindicta Pública, exhumación del cadáver del ciudadano PEDRO PABLO MORGADO, de 36 años, indocumentado, quien residía en Santa Catalina, Municipio Casacoíma, casa S/N, quien fue inhumado en el Cementerio de Santa Catalina, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro. De conformidad con el artículo 217 del texto adjetivo penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se DECLARA CON LUGAR a la representante de la Vindicta Pública, exhumación del cadáver del ciudadano PEDRO PABLO MORGADO, de 36 años, indocumentado, quien residía en Santa Catalina, Municipio Casacoíma, casa S/N, quien fue inhumado en el Cementerio de Santa Catalina, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro, en el presente asunto que se le sigue al ciudadano ALONZO RAFAEL MORGADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 Nº 1 y articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego y Explosivos. Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines que designe un médico anatomopatólogo para la practica de exhumación del cadáver, acto a realizarse e el Municipio Casacoíma, en la comunidad de Santa Catalina, el día lunes 23 de mayo del presente año a las 8:30 de la mañana. Se acuerda librar boleta de notificación la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público y Defensa Pública Abg. Oswaldo Pérez Marcano, así como a los familiares del occiso PEDRO PABLO MORGADO. Librar boleta traslado del imputado para ese día. Oficio a la Comandancia de Policía del Estado a los fines que designe dos funcionarios para que con las seguridades del caso custodien al detenido en el acto de exhumación del cadáver del ciudadano Pedro Pablo Morgado, acto a realizarse en la Comunidad de Santa Catalina el día 23 de mayo del presente año a las 8:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 217 del texto adjetivo penal, debiendo ser reintegrado nuevamente una vez culmine dicho acto. Oficiar al Comandante del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 08 de este Estado, a fin de solicitar preste la colaboración para la realización de dicho acto, así como al Comandante del Destacamento Fluvial N° 911 de este Estado.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA