REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002186
ASUNTO : YP01-P-2011-002186

RESOLUCIÓN N° 136-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en LA COMUNIDAD DE LA HORQUETA, CASA S/N, CON FACHADA DE COLOR BLANCO, AMARILLO Y REJILLAS DE COLOR NEGRO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar donde habita una persona apodado “BULDOG”. Dicho procedimiento se practicar con objeto de ubicar, identificar y lograr la detención del mencionado sujeto, por cuanto el mismo se encuentra mencionado como presunto autor de uno de los delitos contra las personas (homicidio), signado con el N° K-11-0259_00316, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación de fecha 17 de mayo del 2011 , en donde se deja constancia que la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local realizando diligencias relacionadas con el expediente N° K-11-0259_00316 por la presunta comisión de un delito contra las personas (homicidio), donde se menciona como autores a sujeto apodado BULDOG y otro PICURE, obteniendo información que el primero de los mencionados reside en La Horqueta, trasladándose al sitio y solicitando colaboración de los moradores, señalando uno de ellos que no quiso identificarse una residencia S/N, con fachada de color blanco, amarillo y rejillas de color negro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002186
ASUNTO : YP01-P-2011-002186


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO en: LA COMUNIDAD DE LA HORQUETA, CASA S/N, CON FACHADA DE COLOR BLANCO, AMARILLO Y REJILLAS DE COLOR NEGRO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar donde habita una persona apodado “BULDOG”. Dicho procedimiento se practicar con objeto de ubicar, identificar y lograr la detención del mencionado sujeto, por cuanto el mismo se encuentra mencionado como presunto autor de uno de los delitos contra las personas (homicidio), signado con el N° K-11-0259_00316, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, según acta policial de fecha 17 de mayo de 2011, por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ